Resolución de 21 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 179, 15 de Septiembre de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 21 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-6-1999. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripoión en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de julio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

y los trabajadores

En Mos, 4 de junio de 1999.

Reunidos:

De una parte Josep Poch i Riba, Juan Ibáñez Mateo, Eleuterio Gutiérrez González, en nombre y representación de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Y de otra parte el comité de empresa, representado legalmente por Xosé Miranda Vigo (CIG), en calidade de presidente Xosé Durán Castro (CIG), César Gómez Meixeiro (CIG), en calidade de secretario, Xosé A. Pérez Sánchez (CIG), Jaime Magdaleno Bello (CIG), Xosé Antonio Lorenzo Leal (CIG), Xosé Manuel González Camiña (CIG), Carmen Leiros Lago (CIG), Sabela Martín Sánchez (CIG), Xosé Gil Cortiñas (CC.OO.), Ramón Alvarado López (CC.OO.), Xesús Sotelo Waidele (CC.OO.), Xosé Mª Martín Curto (CC.OO.) y Amadeo Almuster Campo e Isolina Alonso Seijo como delegados sindicales de la CIG y de CC.OO. respectivamente.

Ambas partes se reconocen en el concepto en el que intervienen con la capacidad legal necesaria para negociar el presente convenio y al efecto establecen lo siguiente:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es para el centro de trabajo de la empresa Copo Ibérica, S.A., situada actualmente en Monte Faquiña, s/n, Tameiga-Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, excepto los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa y los de la alta gestión en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de l999 al 31 de diciembre del 2000.

Bien entendido que dicha vigencia sólo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Mientras no se pacte un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas de éste.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del 2000. Este convenio mantendrá el contenido normativo en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio según el artículo 3º.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Absorbilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquier otras que, por disposición legal, durante la vigencia de este convenio pudiesen establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tiene...

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