Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 244, 19 de Diciembre de 20003 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A., con nº de código 3601852, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-10-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-10-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de noviembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo tendrá aplicación en el centro de trabajo Pez Austral, S.A. sito en muelle de Bouzas, s/n, Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afectará a la totalidad del personal existente en plantilla en el momento de la firma, en el centro indicado en el artículo 1º, así como al personal que posteriormente se incorpore a la plantilla de la empresa.

El personal directivo quedará exceptuado de la aplicación de este convenio.

Se definen como personal directivo los siguientes cargos:

1. Director de ventas.

2. Director de fabricación.

3. Director de administración.

4. Director de mantenimiento.

5. Jefe de ventas.

Artí...

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