Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia por las Cortes Generales supuso no sólo la creación de la Comisión Nacional de la Competencia, como órgano único de la Administración general del Estado para promoción y defensa de la competencia en España, sino que también modernizó la regulación española de libre competencia, reconociéndole al citado organismo nuevas atribuciones para garantizar el buen funcionamiento de los procesos del mercado.

Al mismo tiempo, reconoce de manera expresa las competencias ejecutivas atribuidas a las comunidades autónomas en la promoción y defensa de la competencia, a las que se atribuyen, asimismo, nuevas e importantes funciones en el marco de la defensa de la libre competencia.

El nuevo marco normativo aconsejaba la actualización del sistema gallego de defensa y promoción de la competencia. Por esta razón, la Ley 1/2011, de 28 de febrero, crea un órgano único, el Consejo Gallego de la Competencia, al objeto de asignar las nuevas funciones reconocidas a las comunidades autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y aumento del bienestar de los consumidores/as.

La Ley reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, en su disposición última primera, autoriza expresamente al Consejo de la Xunta de Galicia a desarrollar reglamentariamente la ley, a propuesta del conselleiro o conselleira competente en materia de hacienda. El presente decreto desarrolla la estructura organizativa del nuevo organismo gallego, para hacerlo más eficiente en la aplicación ejecutiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Por lo tanto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1º Órganos del Consejo Gallego de la Competencia.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18º de la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, son órganos del Consejo Gallego de la Competencia:

    1. El presidente o presidenta del consejo, que realiza tareas de dirección, coordinación y representación del mismo, y preside el Pleno del Consejo.

    2. El Pleno del Consejo, órgano máximo de resolución y decisión formado por el presidente o presidenta y dos vocales.

    3. La Subdirección de Investigación, encargada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR