Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La disposición final segunda de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, encomienda al Consello de la Xunta de Galicia el desarrollo reglamentario de los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (TRLRFP).

Es objetivo del presente decreto facilitar la completa aplicación de las normas sustantivas contenidas en el texto legal, mediante la regulación sistemática de los distintos procedimientos que deben articularse en la gestión de las ayudas y subvenciones y por la concreción y desarrollo de aquellos aspectos del régimen de las mismas que por su trascendencia así lo requieren.

El capítulo I delimita el ámbito de aplicación en torno al concepto de ayuda o subvención recogido en el TRLRFP, justificando, por tanto, la exclusión de aquellas disposiciones de fondos a favor de entidades vinculadas o dependientes o de otras administraciones, que deban de ser conceptuadas como transferencias.

Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el otorgamiento de las ayudas y subvenciones se garantizan a través del procedimiento de concesión regulado en el capítulo II, adecuado a las normas vigentes de procedimiento administrativo común. Éste se deslinda de la aprobación de las bases reguladoras, estableciéndose de modo expreso la posibilidad de que las mismas se formulen con carácter indefinido, para regir la concesión en sucesivas convocatorias. Con el fin de aclarar el modo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria, se recoge la tramitación interna de la notificación a la Comisión Europea.

Asimismo, se contempla separadamente la tramitación de la concesión de aquellas ayudas y subvenciones que, por estar previsto legalmente, no se sometan al régimen general de publicidad y concurrencia.

La regulación del pago y de las garantías se aborda asumiendo la establecida con carácter obligatorio en sucesivas leyes de presupuestos, remitiendo a las normas y bases reguladoras su fijación en los demás supuestos, con carácter facultativo.

El capítulo IV articula el procedimiento de reintegro en su fase declarativa por el órgano gestor de la ayuda o subvención, integrándose con las previsiones existentes para la fase recaudatoria del mismo.

El capítulo V introduce, de forma novedosa, la regulación de las actuaciones de control a las que se someten, por imperativo legal, los perceptores y gestores de las ayudas y subvenciones públicas.

El capítulo VI completa la normativa material de infracciones y sanciones recogida en el artículo 79 del TRLRFP mediante la remisión expresa a la normativa general existente para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre (TRLRFP).

  2. Las normas contenidas en este decreto son de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

    Este decreto será de aplicación supletoria en los siguientes supuestos:

    1. En los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones relativas a la Comunidad Autónoma establecidas en normas de la Unión Europea o en aquellos que siendo de la Comunidad Autónoma, sean de desarrollo o transposición de las normas europeas.

    2. Para los casos en que corresponda a otra Administración la regulación básica.

    3. En los procedimientos de gestión de aquellas ayudas o subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía resulten impuestas para la Administración en virtud de normas con rango legal.

  3. Quedan excluidas de la aplicación del presente decreto las transferencias realizadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En particular, se excluirán:

    1. Las destinadas a la financiación de los gastos corrientes y operaciones de capital de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 11 y 12 del TRLRFP.

    2. Las realizadas con carácter permanente a favor de otras administraciones públicas.

Artículo 2º Órganos competentes.
  1. Son órganos competentes para la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones así como para resolver los procedimientos de concesión y acordar su reintegro, los conselleiros, los presidentes o directores de los organismos autónomos

    y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o normativa específica, sin perjuicio de la delegación de dichas atribuciones, así como el Consello de la Xunta de Galicia en los supuestos legalmente previstos.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta de Galicia la concesión de ayudas o subvenciones cuando el gasto que se vaya a aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas.

Capítulo II Artículos 3 a 14

Régimen de concesión

Sección primera Artículos 3 a 5

Principios de concesión y bases reguladoras

Artículo 3º Principios de concesión.
  1. La concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y se efectuará mediante el procedimiento regulado en la sección tercera del presente capítulo.

    Siempre que la naturaleza o finalidad de la ayuda o subvención lo permita, el otorgamiento de las ayudas o subvenciones se realizará mediante concurso.

    Las bases reguladoras podrán establecer que la concesión se realice en régimen de concurrencia competitiva. A los efectos del presente decreto se entiende por concurrencia competitiva la forma de concesión de aquellas subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras para resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

    En este supuesto se podrán estimar las solicitudes a las que se otorgara mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en las bases reguladoras, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

  2. Cuando por tener asignación nominativa en los presupuestos o porque excepcionalmente no resulte posible promover la concurrencia, la concesión de subvenciones se exceptúe de la aplicación de los principios a los que se refiere el párrafo anterior, su tramitación se realizará conforme a lo dispuesto en la sección cuarta del presente capítulo.

Artículo 4º Aprobación de las bases reguladoras.
  1. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones serán aprobadas por el órgano concedente con carácter previo a la disposición de los créditos y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

    Con carácter previo a su aprobación deberán someterse a informe de la Asesoría Jurídica General, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como de los demás órganos cuando sea preceptivo según la normativa de aplicación.

    Los informes correspondientes a la Asesoría Jurídica General y a la Intervención General serán emitidos

    por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada adscritas al órgano competente o por las que los centros directivos designen si careciesen de las mismas.

  2. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones deberán contener los extremos exigidos en el artículo 78.6º del TRLRFP. Cuando por formularse con vigencia indefinida, parte de su contenido se difiera a las correspondientes convocatorias periódicas, las bases reguladoras deberán incluir los siguientes extremos:

    1. Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.

    2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda o subvención pública.

    3. Criterios objetivos de adjudicación, graduados según su importancia en relación con la finalidad de la ayuda o subvención.

    4. Órganos competentes para la gestión de la ayuda o subvención y para la resolución de la concesión, el plazo en que será dictada.

    5. Indicación de si la concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.

    6. Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.

    7. Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión así como los criterios de cuantificación en atención al grado de cumplimiento de las mismas.

    8. Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

    9. En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tienen que reunir las entidades colaboradoras.

    10. Mención expresa de la posibilidad de modificación de la resolución de concesión por alteración de las condiciones que se tuvieron en...

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