Decreto 239/1997, de 10 de septiembre, sobre desconcentración y delegación de compentecias en determinados procedimientos para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 216/1997, de 30 de julio, de la Xunta de Galicia se procedió a la creación y regulación del funcionamiento del Servicio de Respuesta Inmediata (SERI).

Dicho decreto, en su artículo 2º establecía que el SERI se implantaría en las unidades administrativas que sean competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos recogidos en el anexo de dicho decreto.

Habida cuenta de la finalidad y características del Servicio de Respuesta Inmediata, resulta necesario proceder a una reordenación de las competencias administrativas, que permita que la tramitación y resolución de los procedimientos que en la actualidad corresponden a los órganos centrales de la Xunta de Galicia y con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sea ejercitada, en lo sucesivo, por los órganos periféricos, más próximos al ciudadano.

En los procedimientos a los que se refiere esta disposición se ha considerado conveniente acudir, en primer lugar y sin perjuicio de su posterior delegación, a la desconcentración de competencias los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Igualmente y con la misma finalidad de adoptar cuantas medidas sean precisas para el adecuado funcionamineto del Servicio de Respuesta Inmediata, se ha apreciado la necesidad de que las competencias de los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con los procedimientos para la exención de la materia de lengua gallega se deleguen en los directores de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria.

En consecuencia, a iniciativa del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las atribuciones que corresponden al secretario general para el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de 17 de mayo de 1983 y de 20 de diciembre de 1986 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en relación con los procedimientos para el registro de entidades deportivas y la modificación del registro de entidades y clubs se desconcentran en los delegados...

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