RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo suscrito por las partes firmantes del Convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo relativo a la aprobación de la tabla salarial para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el texto del acuerdo suscrito con fecha de 30 de enero de 2013 entre el representante de FITAG-UGT-Galicia, José Paradelo Arias, y el vicepresidente y representante de la Asociación Gallega de Pizarristas, Jesús Vidal Corcoba, firmantes del convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo, relativo a la aplicación de la revisión salarial para el año 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Los salarios establecidos en el grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio; hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 33,10 euros, plus de asistencia: 13,98 y salario/mes: 1.286,58 euros.

Lo establecido en este apartado sobre salarios conlleva la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base 30,86 y 31,14 euros, plus de asistencia: 2,65 y 4,06 euros, salario/mes: 981,45 y 1.019,46 euros.

Tabla salarial del convenio colectivo de pizarra del año 2013

Grupo prof. Sal. base Plus asis. d/t Salario/mes G.C.
Licenciados 34,47 20,73 1.469,43 1
Ing. superiores 34,47 20,73 1.469,43 1
Ing. técnicos 34,37 20,31 1.457,61 2
Graduados sociales 34,37 20,31 1.457,61 2
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