RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el curso 2011-2012.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 151, 8 de Agosto de 20113 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el curso 2011-2012.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia y regula, entre otros aspectos, la organización de los ciclos formativos, el desarrollo de los currículums, la oferta, la admisión, la matrícula y la evaluación en los ciclos formativos, las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales y la obtención de los títulos de formación profesional.

La Orden de 28 de febrero de 2007 regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 5 de junio de 2007 regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

La Orden de 13 de junio de 2011 actualiza la oferta de ciclos formativos por el régimen ordinario, por curso completo y en modalidad presencial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2011-2012.

La Orden de 13 de junio de 2011 actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2011-2012.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

La Resolución de 7 de junio de 2011 determina los plazos y establece instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, para el curso académico 2011-2012.

Las órdenes mencionadas autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas y, en su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el año académico 2011-2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula.

1. Con independencia del régimen y del año de inicio del ciclo, en las modalidades presenciales, la renuncia, la anulación y la baja de matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumulen el número de faltas injustificadas al que se hace referencia en el artículo 10 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento a aquel alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y que se procederá a su baja de matrícula en el caso de que sus faltas injustificadas de asistencia representen 15 días lectivos consecutivos o 25 días lectivos discontinuos. En el caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.

3. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula.

4. En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado para que se incluya en su expediente.

5. Contra la resolución de la baja de oficio de la matrícula el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

Tercero. Pérdida del derecho a la evaluación continua.

1. Conforme se determina en el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10% respecto de su duración total. A los efectos de determinación de la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesorado valorará las circunstancias personales y laborales del alumno o la alumna en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde a lo establecido en el correspondi...

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