Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 2003/2004, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y...

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyResolución

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 2003/2004, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 2003/2004 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases

Primera. Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2003-2004, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño. Segunda. Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad

  1. El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 y continúe en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido. b) El profesorado en situación de expectativa de destino que figura en el anexo VI de la Resolución de 2 de junio de 2003, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarios docentes de los distintos cuerpos, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición, y dentro de cada concurso oposición por el número de orden obtenido en el mismo.

  2. Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden de 28 de febrero de 2003 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen. d) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 2002-2003. e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución. Tercera. Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base

  3. Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de

    Código Especialidad

    001 Filosofía

    002 Griego

    003 Latín

    004 Lengua castellana y literatura

    005 Geografía e historia

    006 Matemáticas

    007 Física y química

    008 Biología y geología

    009 Dibujo

    010 Francés

    011 Inglés

    012 Alemán

    016 Música

    017 Educación física

    018 Psicología y pedagogía

    019 Tecnología

    053 Lengua y literatura gallega

    056 Informática ESO y bachillerato

    061 Economía

    064 Tecnología fontanería

    066 Tecnología industrial

    101 Administración empresas

    102 Análisis y química industrial

    103 Asesoría y procesos de imagen personal

    104 Construcciones civiles y edificación

    105 Formación y orientación laboral

    106 Hostelería y turismo

    107 Informática

    108 Intervención sociocomunitaria

    109 Navegación e instalaciones marinas

    110 Organización y gestión comercial

    111 Organización y proc. de mantenimiento de vehículos

    112 Organización y proyectos de fabricación mecánica

    113 Organización y proyectos sistemas energéticos

    114 Procesos de cultivo acuícola

    115 Procesos de producción agraria 116 Procesos en la industria alimentaria Código Especialidad

    117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos

    118 Procesos sanitarios

    119 Procesos y medios de comunicación

    120 Procesos y productos de textil, confección y piel

    121 Procesos y productos del vidrio y cerámica

    122 Procesos y productos en artes gráficas

    123 Procesos y productos en madera y mueble

    124 Sistemas electrónicos

    125 Sistemas electrotécnicos y automáticos

    800 Multimedia

    803 Cultura clásica

  4. El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica. c) Los funcionarios de carrera y en prácticas de las especialidades que a continuación se relacionan podrán solicitar las plazas de las especialidades que se indican

    Especialidad Asignaturas que se pueden solicitar

    Administración de empresas Administración de empresas Organización y gestión comercial

    Organización y proyectos de sistemas energéticos Organización y proyectos de sistemas energéticos Sistemas electrotécnicos y automáticos

  5. Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de PES, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades. e) Los titulares de las especialidades de administración de empresas y procesos comerciales que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía aportando con la solicitud una copia del título. Una vez adjudicadas las plazas a los funcionarios de carrera de la especialidad de administración de empresas se adjudicarán las plazas a los funcionarios de carrera de procesos comerciales, en un número igual a la diferencia entre profesores en expectativa de esta especialidad y el número de vacantes de las misma. f) Asimismo, los funcionarios de carrera titulares de la especialidad de administración de empresas o de procesos comerciales podrán solicitar plazas de formación y orientación laboral. El número de plazas de esta última especialidad a adjudicar a los titulares de las especialidades de administración de empresas y procesos comerciales será, como máximo, igual a la diferencia entre profesores en expectativa de cada especialidad y el número de vacantes de la misma.

    Tendrá prioridad en la adjudicación los profesores de administración de empresas sobre los titulares de la especialidad de procesos comerciales y, dentro de estos últimos, los que estén en posesión de titulación adecuada. g) Los funcionarios de carrera de las especialidades de construcciones civiles y edificación y oficina de proyectos de construcción podrán solicitar plazas de dibujo. El número de plazas a adjudicar de esta última especialidad a los titulares de las especialidades de construcciones civiles y edificaciones y oficina de proyectos de construcción será como máximo igual a la diferencia entre profesores en expectativa de destino de cada especialidad y el número de vacantes de la misma. Tendrán prioridad en la adjudicación los profesores de construcciones civiles y edificación sobre los titulados de la especialidad de oficina de proyectos de construcción, y dentro de estos últimos los que estén en posesión de la titulación adecuada. h) Los profesores interinos de la especialidad de procesos sanitarios continuarán en una única lista y podrán pedir plazas de las especialidades de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésico y procesos sanitarios. i) Los profesores en prácticas e interinos de la especialidad de procesos de producción agraria solamente podrán solicitar plaza de esta especialidad. j) Los profesores interinos de la especialidad de procesos en la industria alimentaria únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad. k) Los profesores interinos de la especialidad de sistemas electrotécnicos y automáticos podrán solicitar plaza de esta especialidad y de la de organización y proyectos de sistemas energéticos. Cuarta. Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base; sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en el apartado anterior. a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de

    Código Especialidad

    021 Taller de vidrio y cerámica

    030 Prácticas protésico dental

    031 Prácticas higienista dental

    033 Prácticas y actividades

    201 Cocina y pastelería

    202 Equipos electrónicos

    203 Estética

    204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble

    205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

    206 Instalaciones electrotécnicas

    207 Instalaciones y equipos de cría y de cultivo

    208 Laboratorio 209 Mantenimiento de vehículos Código Especialidad

    210 Máquinas, servicios y producción

    211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas

    212 Oficina de proyectos de construcción

    213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica

    214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

    215 Operación de procesos

    216 Operaciones de producción agraria

    217 Patronaje y confección

    218 Peluquería

    219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico

    220 Procedimientos sanitarios y asistenciales

    221 Procesos comerciales

    222 Procesos de...

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