ORDEN de 21 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo y Bienestar, en concordancia con el desarrollo de otras medidas del ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

En el título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo.

El artículo 42 de la Ley 13/1982 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de la misma, sin tener en cuenta el personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social.

Conforme a lo previsto en el párrafo 2 de dicho artículo, se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Estos servicios pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que las trabajadoras y trabajadores con discapacidad tengan en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en este y, en particular, para trabajadoras y trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como son las personas afectadas por las discapacidades más graves.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOE nº 279, de 21 de noviembre).

El Real decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE nº 96, de 22 de abril). Esta norma regula los contenidos esenciales del programa, como son la definición de concepto de las unidades de apoyo a la actividad profesional, las funciones que deben desarrollar y su composición, las personas destinatarias finales del programa y el tipo y la cuantía de las subvenciones, y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante la regulación de los aspectos del procedimiento y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera del Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer los incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se regula en sus anexos A y B, respectivamente, los programas de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

El Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, excepto la subvención del coste salarial, que es regulada en la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 21 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 28 de mayo de 2013.

Los incentivos para la integración laboral de las personas con discapacidad establecidos en esta orden para la creación de empleo en los centros especiales de empleo, se complementan con los previstos en la orden de esta consellería por la que se regulan los programas de incentivos para el fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las bases reguladoras del programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19. 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para el programa de subvenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR