Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CC.OO., CESM...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

Con fecha 15 de febrero de 2001, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 da Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del persoal al servicio de las administraciones públicas, se firmó por los representantes de la Administración sanitaria y las centrales sindicales CC.OO., CESM, CIG, CSI-CSIF, SATSE y UGT el pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada ley, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, que se inclúe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.

Manuel A. Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

Francisco J. López Rois

Director general de la División de Asistencia

Sanitaria del Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En el año 1993 se dictó el Decreto 200/1993, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad

Autónoma de Galicia, norma con la que se inicia la modernización del primer nivel asistencial en esta comunidad. La reforma iniciada con dicho decreto fue seguida de otras disposiciones que vehicularon diversas reglamentaciones tanto en la ordenación de la asistencia como en las condiciones de trabajo y retributivas de los profesionales de la atención primaria.

Una norma de indudable trascendencia en la reforma fue el Decreto 172/1995 (DOG nº 121, del 26 de junio) por el que se aprobó el Plan de urgencias extrahospitalarias de Comunidad Autónoma de Galicia. En él, la atención urgente se diseña para su prestación en unos puntos geográficos denominados puntos de Atención Continuada (PAC). En estos PAC prestan servicios todos los profesionales sanitarios de las localidades incluidas en los ámbitos de cobertura de cada uno de ellos.

De acuerdo con el dictado del Decreto 172/1995, la implantación de los PAC se realizó de forma paulatina, comenzando por los núcleos rurales y aquellas localidades en las que no se hubiesen constituido constituido servicios normales y especiales de urgencia. En las ciudades, en las que existían tales servicios de urgencias, se dispuso que entretanto non se constituyeran los PAC continuarían prestando servicio para la asistencia urgente extrahospitalaria los profesionales de los dispositivos citados.

También se constató la conveniencia de ordenar la ejecución del proceso de integración, por el que se dictó la Orden de 30 de junio de 1997 (DOG nº 125, del 1 de julio), por la que se regula el régimen de preintegración del personal estatutario facultativo y ATS/DUE con destino en los servicios normales y especiales de urgencias en el nuevo modelo de atención primaria.

La ordenación de la prestación asistencial y la ejecución de los procesos de integración con colectivos diversos en los ámbitos de los PAC suscitaron diversas propuestas en el seno de los órganos de participación e interlocución con los agentes sociales del entorno sanitario, con el objetivo de alcanzar el pleno grado de establecimiento del modelo de urgencias extrahospitalarias y su pacífica ejecución.

Así, en el año 1999 la Administración sanitaria firma con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Personal Sanitario un compromiso para el desarrollo de las urgencias extrahospitalarias plasmado en un documento de fecha 30 de noviembre del año 1999. En este acuerdo se recogen distintas disposiciones relativas a la ordenación de la jornada y prestación de atención continuada por los profesionales sanitarios. En el citado compromiso vienen a desarrollarse por la vía de la negociación colectiva determinados preceptos en materia de condiciones laborales y ordenación de la jornada contenidos en el Decreto 172/1995 antes citado.

La Administración sanitaria de Galicia negocia con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad el presente pacto que recoge con carácter general las disposiciones sobre

la materia recogidas en el compromiso de fecha 30 de noviembre de 1999 antes citado.

La norma tiene forma de pacto por razón de la materia, que regula la ordenación de la jornada en el ámbito de la atención primaria, en concreto en las urgencias extrahospitalarias, y determinadas condiciones de prestación de servicios en el citado ámbito y nivel.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, la División de Recursos Humanos y la División de Asistencia Sanitaria del Sergas en uso de las competencias previstas en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios...

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