RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, UGT, CC.OO. y CSIF, relativo al acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, suscrito en la reunión celebrada el 27 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXOAcuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y en la disposición final quinta del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, acuerdan mantener la jubilación parcial y contrato de relevo, de conformidad con los siguientes pactos:

  1. Los trabajadores y trabajadoras del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia podrán acogerse a la jubilación parcial, cuando cumplan los requisitos correspondientes en los términos de la regulación vigente, antes del 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo.

  2. El acceso a la pensión se realizará de conformidad con el siguiente plan de jubilación parcial:

    1. Se incorporan al presente plan todos los trabajadores y trabajadoras del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia (relacionados nominalmente...

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