RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de las empresas Aceuve, S.L. y Aceuve Mantenimiento, S.L.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del convenio colectivo de las empresas Aceuve, S.L. y Aceuve Mantenimiento, S.L., que se subscribió el 7 de octubre de 2013, de una parte la dirección de la empresa y de otra la representación de los trabajadores de las empresas Aceuve, S.L. y Aceuve Mantenimiento, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
La Dirección General de Trabajo y Economía Social
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2013
Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
CAPÍTULO IDisposiciones generales
Son partes firmantes del presente convenio las sociedades Aceuve, S.L. (CIF B36683902) y Aceuve Mantenimiento, S.L. (CIF B36754471) (las empresas) y los representantes legales de los trabajadores/as de las mismas (la representación social), con la asistencia de:
• Las empresas: Miriam Natalia Varela Villanueva, DNI 36148887-V.
• Representantes legales de los trabajadores/as de Aceuve Mantenimiento, S.L.: Paula Herrero Molinos, con DNI 33281099-F, José Luís Abalde Caride, con DNI 36024533-R.
• Representantes legales de los trabajadores/as de Aceuve, S.L.: Fernando Moreira González, con DNI 73241131-T.
Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as que desempeñen su actividad en los diferentes centros de trabajo, con independencia de su modalidad contractual o categoría profesional, independientemente de su nacionalidad, siempre que las condiciones reconocidas en el presente convenio sean más beneficiosas que las del lugar del que procedan.
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas integrantes del Grupo Aceuve, cuyas actividades principales son las de mantenimientos y servicios, instalaciones eléctricas y gestión energética. En particular, se aplicará el presente convenio a las sociedades Aceuve, S.L. (CIF B36683902) y Aceuve Mantenimiento, S.L. (CIF B36754471).
Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos aquellos centros de trabajo que las mercantiles afectadas tengan establecidos o establezcan en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El presente convenio entrará en vigor y surtirá plenos efectos desde el momento de su firma.
La vigencia del convenio será de 2 años y abarca el período comprendido entre la fecha de su firma (7 de octubre de 2013) y el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de 2 años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con, al menos, 3 meses de antelación a la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado y expirada su duración inicial o la de las sucesivas prórrogas, el acuerdo se mantendrá vigente durante el período de negociación, que nunca podrá ser superior a 1 año.
Transcurridos 6 meses desde el inicio de las negociaciones, ambas partes se someten expresamente al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo interprofesional gallego de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que las partes hubieran firmado un nuevo texto, o sin que se hubieran resuelto las discrepancias existentes entre las partes por medio del procedimiento anteriormente señalado, el presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido normativo.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, el presente convenio será considerado globalmente.
La anulación e interpretación contraria a la intención de los firmantes de cualquiera de los artículos del presente convenio colectivo por la autoridad laboral o por la jurisdicción competente obligará a las partes a negociar y, en su caso, adaptar a la ley el/los artículo/s que correspondan.
Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones pactadas será de aplicación inmediata y se tendrá en cuenta al objeto de adaptar en el menor plazo posible el texto del convenio a lo dispuesto en la modificación normativa, previo sometimiento a la consideración de la comisión paritaria.
CAPÍTULO IIContratación
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.
El contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización según lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como en la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los trabajadores.
Aquellos importes que los trabajadores con contratos de duración determinada hayan podido venir percibiendo mensualmente en concepto de indemnización por temporalidad se descontarán de la indemnización referida en el párrafo anterior en el momento de su abono, a la finalización del contrato.
Se regulará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.
Sin perjuicio del derecho a la información establecido en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, las empresas entregarán una copia básica del contrato que firme el/la trabajador/a, en un plazo no superior a 10 días, a la representación legal de los/as trabajadores/as (comité de empresa, delegado/a de personal o, en su caso, delegado/a sindical), quien firmará el recibí a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
CAPÍTULO IIIPercepciones económicas (concepto, estructura, compensaciones, indemnizaciones)
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en la empresa en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.
Tabla salarial.
Se establece una tabla de percepciones mínimas garantizadas por la jornada laboral ordinaria, que será, para cada trabajador, la que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba