RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para as empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscribieron con fecha de 11 de marzo de 2013 de una parte, la Federación Gallega de Empresarios de Ambulancias (Fegam) y de otra, las centrales sindicales UGT Galicia y SN de CC.OO. de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Convenio colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Sección 1ª Ámbito Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito funcional

Las disposiciones de este convenio serán aplicables a los trabajadores, trabajadoras y empresas dedicados a la atención y transporte aéreo, terrestre y marítimo de enfermos y/o accidentados, así como de equipos médicos, órganos, sangre y muestras biológicas.

Este convenio será aplicable a todas las empresas que presten sus servicios en el sector.

Este convenio será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas antes indicadas, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a que se refiere el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio será aplicable a las actividades descritas en el artículo 1 que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque el domicilio de la empresa esté fuera de ella.

Sección 2ª Vigencia, duración, prórroga y denuncia para su revisión o rescisión Artículos 3 y 4
Artículo 3 Vigencia

Este convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos a 1 de enero de 2013 y finalizará su vigencia a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4 Denuncia del convenio

Este convenio quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finalización. No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo mientras no se sustituya por otro firmado, la totalidad del texto del convenio será de aplicación en las empresas de su ámbito funcional.

Sección 3ª Prelación de normas, compensación, absorción y vinculación a la totalidad Artículos 5 a 8
Artículo 5 Prelación de normas

Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre las empresas y sus trabajadores/as en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que recoge la normativa general aplicable.

En todo el que no esté previsto en este convenio se aplicarán el convenio estatal y la normativa laboral vigente.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las mejoras económicas globales contenidas en este convenio compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas, excepto aquellas que deriven de un convenio de ámbito inferior que se pacte en desarrollo de este convenio autonómico gallego.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman uno todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, este convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, y se procederá a la reconsideración de su contenido total, salvo que dicho artículo o artículos no tengan un contenido económico; en tal caso, se revisarán sólo los artículos rechazados.

Artículo 8 Garantía personal

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en este convenio tienen la consideración de mínimas; por lo tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato, considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas, para el/la trabajador/a o grupo de trabajadores/as, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal de quien venga disfrutando de ellas.

No obstante, en las condiciones específicas relacionadas con la calificación y disposición del servicio de ambulancias, así como en lo referente a la clasificación profesional regirá lo que el convenio estatal dispone.

Sección 4ª Subrogación Artículo 9
Artículo 9 Subrogación del contrato con la Administración y con empresas privadas

Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir al personal de conformidad con la letra E), por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso su modalidad de contratación y los derechos y obligaciones de los que hubieran disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, a condición de que estos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en su conocimiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente.

Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva de este entra de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, esta también estará obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con independencia del tiempo de duración de la prestación.

La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio, por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, y la empresa entrante respetará los derechos y obligaciones de los que venían disfrutando con la empresa sustituida. En el término «empresa» se encuentran expresamente incluidas las uniones temporales de empresas (UTE) legalmente constituidas para contratar con la Administración.

  1. La subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as:

    1. Personal en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos cuatro meses anteriores al comienzo del servicio por la empresa adjudicataria, sea cal sea la modalidad del contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, trabajaran en otra actividad. Se utilizará el contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de contratación del período exento de la obligación de subrogar, excepto para los casos en los que proceda el contrato de interinidad.

    2. Personal con derecho la reserva de puesto de trabajo que, en el momento del inicio del servicio por la empresa adjudicataria, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en ella y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o descanso maternal.

    3. Personal de nuevo ingreso que, por exixencias del cliente, se incorporó a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la nueva adjudicación de aquella.

    4. Personas con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el número 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

    5. Personas que sustituyan a otras que se jubilen habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores al comienzo del servicio por la empresa adjudicataria, y tengan una antigüedad mínima en ella de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en los términos y condiciones del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

    6. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.

  2. Todos los supuestos anteriormente mencionados deberán ser acreditados fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su personal y a los representantes de estos mediante los documentos que se detallan en el punto I, en el plazo de 15 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, a condición de que se trate de documentos que ya se emitieron o que se hubieran debido emitir.

    A efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: envío de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método...

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