EDICTO (48/2011).

Sección5 - Administración de Justícia
EmisorJuzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra
Rango de LeyEdicto

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Joma Sport, S.A. frente a Francisco Javier Nogueira Souto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.

Sentencia: 58/2012.

Asunto: juicio ordinario 48/2011.

Sentencia.

En Pontevedra a 26 de marzo de 2012.

Juez que dicta: Roberto de la Cruz Álvarez.

Demandante: Joma Sport, S.A. Procuradora: María del Carmen Vidal Rodríguez. Abogado: José Luis Gómez Castaño.

Demandado: Francisco Javier Nogueira Souto (rebelde procesal).

Objeto del juicio: reclamación de cantidad (responsabilidad administrador sociedad limitada).

Antecedentes de hecho.

Primero. El presente procedimiento trae causa de la demanda presentada el día 29 de marzo de 2011 por la representación procesal de Joma Sport, S.A. en la que reclamaba la suma de 14.508,86 euros más intereses en concepto de cantidades inicialmente debidas por la sociedad Weapon Park, S.L. de la que sería administrador el demandado Sr. Nogueira, que debería responder solidariamente de ellas. Admitida a trámite, y tras las actuaciones de averiguación practicadas fue emplazado edictalmente el demandado quien, no habiéndose personado en plazo, fue finalmente declarado en situación de rebeldía procesal, lo que le fue en igual forma comunicado.

Segundo. Tras ello fueron citadas las partes personadas a la celebración de la audiencia previa al juicio que tuvo lugar el día de la fecha en la sede de este juzgado y donde, tras no plantearse cuestiones procesales y fijarse los hechos controvertidos, fue propuesta y admitida por la parte actora tan sólo prueba de carácter documental, quedando a continuación los autos vistos para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 429.8 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fundamentos de derecho.

Primero. Se ejercita en el presente procedimiento, de acuerdo con el propio tenor del escrito de demanda, acción en reclamación de las cantidades que se dicen debidas por el demandado como consecuencia del crédito derivado de varias resoluciones judiciales firmes (autos despachando ejecución tras sendos juicios cambiarios en los juzgados de Vilagarcía de Arousa) de las que habría que responder, en principio, la sociedad Weapon Park, S.L. de la cual sería administrador el demandado; todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 1995 (hoy 363 a 367 de la Ley de sociedades de capital) y la jurisprudencia que lo interpreta; al haber incumplido aquél el deber de promover la disolución, o de presentación del concurso de acreedores, de la sociedad limitada por...

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