EDICTO (53/2014).

Sección5 - Administración de Justícia
EmisorJuzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Rango de LeyEdicto

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 53/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Vázquez García contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto en fecha 14 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jesús Manuel Vázquez García, frente a Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por importe de 3.944,74 euros en concepto de principal (3.658,94 euros de indemnización + 285,80 euros de intereses de mora), más 200 euros de honorarios de la letrada de la parte ejecutante, más otros 394,47 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander...

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