RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de piedra natural en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyResolución

El Real decreto 873/2007, de 2 de julio, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural, y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo, y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general,.

RESUELVE:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de piedra natural en Galicia.

Segundo. Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de piedra natural queda identificado por los siguientes elementos:

– Denominación: piedra natural.

– Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

– Duración: 580 horas.

– Familia profesional: industrias extractivas.

Tercero. Competencia general.

Realizar las operaciones auxiliares en plantas de elaboración de la piedra natural, y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas, fundamentalmente en la manipulación y el acondicionado de instalaciones, equipos, áreas de trabajo y productos, bajo la supervisión directa de su inmediato superior, y cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan:

  1. Asistir en la recepción, la distribución y el almacenamiento de bloques, bolos y rachones, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y en condiciones de seguridad.

  2. Acopiar y aportar útiles, herramientas y consumibles para posicionar de forma correcta y segura los bloques, bolos y rachones en las máquinas de corte o aserrado, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y en condiciones de seguridad.

  3. Preparar y aplicar pastas y morteros, siguiendo las instrucciones establecidas y cumpliendo la normativa medioambiental y de seguridad.

  4. Transportar y acopiar los consumibles y los productos, para asegurar el abastecimiento de las máquinas en el proceso y/o su almacenamiento.

  5. Limpiar los elementos de piedra natural para su adecuada transformación, almacenamiento o expedición.

  6. Limpiar y acondicionar la maquinaria, los equipos, las instalaciones, las herramientas y la zona de trabajo, en las condiciones establecidas y cumpliendo la normativa medioambiental y de seguridad.

  7. Realizar tareas complementarias para ayudar en el almacenamiento y la expedición de las mercancías, siguiendo instrucciones.

  8. Interpretar correctamente órdenes de movimiento de materiales y productos para su carga o descarga, para su recepción, su almacenamiento, su transformación, su expedición o cualquier otro movimiento en el flujo logístico.

  9. Manejar correctamente el puente-grúa o polipasto, carretillas, productos, materiales y unidades de carga para su recepción, su almacenamiento, su transformación o expedición, y su posterior manipulación, siguiendo los procedimientos establecidos, con arreglo a la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

  10. Realizar el mantenimiento de primer nivel del puente-grúa y polipasto, así como de las carretillas automotoras de manutención y de tracción manual, para asegurar su funcionamiento óptimo, cumpliendo las disposiciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales, y las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas para su uso.

  11. Transportar materias primas y materiales a las líneas de producción, para abastecerlas de ellos, así como retirar los residuos generados en los procesos productivos a las zonas previstas para tal fin.

  12. Adoptar las medidas de seguridad establecidas para la prevención de riesgos laborales, prevención de daños a materiales y equipos, y cuidado de la salud en los trabajadores.

  13. Colaborar en el control de existencias transmitiendo la información del movimiento de cargas que se realiza.

  14. Realizar las operaciones de carga y descarga de los materiales y los productos para su manipulación segura, utilizando los útiles y los accesorios adecuados a sus características, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

    ñ) Adaptarse a la organización específica de la empresa, integrándose en el sistema de relaciones técnico-laborales.

  15. Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización.

  16. Ejecutar las intervenciones de acuerdo con las instrucciones recibidas, aplicando los procedimientos específicos de la empresa.

  17. Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.

  18. Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridas en la atención a la clientela.

  19. Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y prestar atención a las innovaciones que se produzcan dentro del sector y que puedan fomentar el propio desarrollo profesional.

    Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

    Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

    Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas, IEX268_1 (Real decreto 873/2007, de 2 de julio), que incluye las siguientes unidades de competencia:

    – UC0859_1: Manipular bloques, bolos y rachones de piedra natural.

    – UC0860_1: Manipular y acondicionar productos, consumibles y maquinaria en instalaciones de elaboración de la piedra natural, y tratamiento y beneficio de minerales y rocas.

    – UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.

    – UC0637_1: Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos.

    Sexto. Entorno profesional.

    1. Desarrolla su actividad profesional como trabajador por cuenta ajena en grandes, medianas y pequeñas empresas, básicamente privadas, dedicadas a la elaboración de la piedra natural, y al tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Trabaja siguiendo instrucciones del operario de quien dependa, según procedimientos establecidos.

    2. Se ubica fundamentalmente en el sector de industrias extractivas y, principalmente, en las siguientes actividades productivas:

      – Extracción de minerales energéticos.

      – Extracción de minerales de uranio y torio.

      – Extracción de minerales metálicos.

      – Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

      – Industria de la piedra.

      También puede ubicarse en los sectores de la construcción y medioambiental, en empresas dedicadas al tratamiento de materiales procedentes de demoliciones o gestión de residuos.

    3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:

      – Peón de fabricación de productos minerales no metálicos.

      – Conductor/ora operador/ora de puente-grúa.

      – Conductor/ora operador/ora de carretilla elevadora, en general.

      – Operario/a o auxiliar en plantas de tratamiento y beneficio de minerales.

      – Operario/a o auxiliar en plantas de áridos.

      – Operario/a o auxiliar en plantas de elaboración de la piedra natural.

      Séptimo. Módulos específicos.

    4. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

    5. Son los que se relacionan a continuación:

      – ME0127. Manipulación de bloques, bolos y rachones. .

      – ME0128. Manipulación y acondicionamiento de productos, consumibles y maquinaria.

      – ME0129. Manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

      – ME0130. Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos.

      – ME0131. Formación en centros de trabajo.

      Octavo. Espacios y equipamientos.

    6. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

    7. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

    8. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

      Noveno. Profesorado y personas formadoras.

    9. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de esta resolución.

    10. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de esta resolución.

    11. El perfil de las...

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