Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2009.

Extracto


Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2009.

Con la finalidad de garantizar un desarrollo sostenible de nuestro espacio rural es necesario apoyar la mejora de la renta de las explotaciones agrarias en un sentido amplio que incluya la mejora de la calidad de las producciones, el respeto por el medio ambiente y la diversificación de las actividades.

En este sentido, la ayuda a las inversiones tiene por objeto modernizar las explotaciones agrarias, aumentar el rendimiento económico a través de una utilización adecuada de los factores de producción, incluida la utilización de nuevas tecnologías y la innovación, centrándose en la calidad y la diversificación, así como en mejorar la seguridad ambiental y la seguridad en el trabajo, la higiene y el bienestar de los animales en las explotaciones.

Este proceso debe continuar en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento del Consejo, así como en lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C319/01) dedican el punto IV.A a las ayudas para las inversiones en explotaciones agrícolas, estableciendo que serán compatibles con el Tratado siempre que cumplan las condiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del sistema productivo así como a la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, en el marco de dichos reglamentos, de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales reflejadas también en la redacción del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas podrá alcanzar un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Para alcanzar los objetivos es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales; en las cuales la persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas. Así mismo, es preciso velar por la actividad agraria más allá de la condición de agricultor/a profesional, siempre que se acredite la viabilidad económica y se cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

La incorporación de la población joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2009 de las siguientes líneas de ayuda:

a) Realización de planes de mejora en las explotaciones agrarias.

b) Primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes.

2. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o que pretendan serlo y que cumplan los requisitos recogidos en esta orden.

Artigo 2º.-Definiciones.

A efectos de esta orden, y sin perjuicio de las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y por el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, se entenderá por:

1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, todo ello de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007/2013 (2006/C 319/01).

Así mismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o de la agricultora de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/es en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-eco...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía