RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece y se regula el programa de Escuelas abiertas presenciales 2013 destinadas a las comunidades gallegas en el exterior.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

El Estatuto de autonomía de Galicia en su título preliminar reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, determina que las comunidades gallegas son entidades asociativas sin ánimo de lucro que tienen personalidad jurídica y su objeto es el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia, su gente, su historia, su lengua y cultura.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y la confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

Para avanzar en el fomento de la cultura gallega en sus diferentes manifestaciones artísticas y con el fin de promover la participación de los ciudadanos gallegos y gallegas y de las comunidades en las que se integran en nuestra vida cultural y social, se hace necesario el diseño e implantación de una programación formativa de carácter presencial que se desarrollará durante el próximo mes de julio en una ciudad de Galicia.

La especialización y la adquisición de nuevos conocimientos y herramientas en las distintas materias formativas impartidas posibilitarán una mayor implicación y colaboración de la juventud en el seno de las entidades gallegas del exterior, favoreciendo de este modo su dinamización.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras
  1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la realización de los distintos talleres de especialización de carácter presencial previstos dentro del programa Escuelas abiertas 2013 y dirigidos a las comunidades gallegas en el exterior y a los ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia.

    Estas bases, que se aprueban expresamente en esta resolución, son las establecidas en su anexo I.

  2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de los talleres de especialización para el año 2013.

Artículo 2 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3 Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y sus bases reguladoras.

Artículo 4 Financiación

Se trata de ayudas en especie y consecuentemente no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5 Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2013

Antonio Rodríguez MirandaSecretario general de la Emigración

ANEXO IBases reguladoras para la realización de los talleres programadosdentro de las Escuelas abiertas de especialización

Artículo 1 Objeto

Los distintos programas a desarrollar dentro de Escuelas abiertas 2013 se realizarán en una ciudad de Galicia y consistirán en talleres de especialización de:

  1. Gaita tradicional gallega.

  2. Baile tradicional gallego.

  3. Percusión tradicional gallega.

  4. Canto popular y pandereta.

  5. Confección de traje tradicional gallego.

El contenido de cada uno de los talleres programados será el que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.

Los talleres convocados dentro de Escuelas abiertas presenciales tendrán las siguientes características comunes:

  1. Formación intensiva y duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas. Carácter participativo.

  2. Los talleres se desarrollarán en el mes de julio del año 2013.

  3. La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades que se impartan.

  4. Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres.

  5. El número de plazas de cada taller y el desarrollo de cada una de las modalidades se establecerá por resolución del secretario general de la Emigración, sin que se pueda exceder del número de plazas establecidas por países que se recogen en este apartado, con la salvedad establecida en su último párrafo. Se puede determinar la no realización de los talleres de no alcanzar un número suficiente de solicitudes. Asimismo, en el caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres sea elevado se podrá determinar la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

El número de plazas ofertadas asciende a un total de 90 distribuidas por países del siguiente modo:

  1. Argentina: 31 plazas.

  2. Uruguay: 12 plazas.

  3. Venezuela: 9 plazas.

  4. Brasil: 6 plazas.

  5. Cuba: 7 plazas.

  6. Otros países americanos: 10 plazas.

  7. Europa: 10 plazas.

  8. España: 5 plazas.

Las plazas que queden vacantes se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que, dentro del mismo continente, tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

Artículo 2 Financiación
  1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo directamente de los gastos necesarios para el desarrollo de los talleres programados dentro de Escuelas abiertas 2013.

  2. Los gastos necesarios para el desarrollo de los talleres se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

  3. Además de los gastos derivados de la organización y desarrollo de los talleres, la Secretaría General de la Emigración se hará cargo del coste de la estancia y del viaje de todos los participantes desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia y al lugar de impartición de los talleres.

No serán beneficiarios del programa aquellos participantes en los talleres que gestionen directamente su estancia y desplazamiento.

Artículo 3 Solicitantes

Personas jurídicas.

Podrán solicitar este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas radicadas fuera de Galicia, inscritas...

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