RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convoca y se regula el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia sociosanitaria digna para todos los gallegos y gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales, que tienen como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a los gallegos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con los españoles residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los deberes y la existencia de tal situación.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la facultad para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo que se dispone en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta resolución es la convocatoria del programa de ayudas económicas individuales y de carácter social para el año 2013 en régimen de concurrencia no competitiva y las bases que lo rigen.

Va dirigido a los emigrantes de origen gallego que posean la nacionalidad española y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y a atención sociosanitaria.

Artículo 2 Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Se convocan ayudas económicas individuales a emigrantes gallegos y a determinados familiares para el ejercicio económico de 2013, de carácter individual, extraordinario y no periódico.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el día del fin del plazo de presentación de solicitudes no fuera un día hábil, se considerará como último día del plazo el primer día hábil siguiente.

Artículo 3 Financiación

Las ayudas precisas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0.-Acciones de política migratoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013. El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones de euros (2.000.000 €).

El crédito asignado al supuesto del artículo 4 de las bases reguladoras será de ochocientos setenta mil euros (870.000 €). El crédito asignado a los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de las bases será de un millón ciento treinta mil euros (1.130.000 €). De no cubrirse uno de los créditos anteriores, podrá asignarse la cuantía sobrante al otro crédito.

El total de las ayudas concedidas a un mismo país destinado a financiar la correspondiente convocatoria no podrán superar el 70 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobrase crédito presupuestario en los restantes países.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas

A la vista de los informes de valoración efectuada, se establecerá la cuantía de la ayuda, que en los países que hayan firmado convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior de 350 € y una cuota superior de 800 €, y en los países que no hayan firmado convenios en materia de seguridad social con el Estado español, una cuota inferior de 150 € y una cuota superior de 400 €.

Asimismo, si el número de solicitudes admitidas fuera tal que en los países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad hasta conseguir dicho mínimo de 350 €. En la misma situación, en el caso de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, si la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad que solicitasen la ayuda por el supuesto del artículo 4 de las bases reguladoras de la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Emigración (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 €.

Artículo 5 Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en...

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