RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2014 por la que se procede a la publicación de los requerimientos de enmienda de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 18 de julio de 2014 (Diario Oficial de Galicia número 141, de 28 de julio) por la que se publican las bases reguladoras de las ayudas a los organismos intermedios para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización de las empresas gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

Por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo previsto en el artículo 10.1 de la citada Resolución de 18 de julio de 2014 (DOG número 141, de 28 de julio), en adelante, bases reguladoras, están analizándose las solicitudes presentadas por los solicitantes que se acogieron a la presente convocatoria de ayudas.

En una primera fase de revisión se identificaron varios expedientes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, por lo que resulta procedente efectuar los oportunos requerimientos de enmienda.

El artículo 8.8 de las bases reguladoras disponen que, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, este requerimiento de enmienda se realizará preferentemente mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de aquellas solicitudes de ayuda ya revisadas que deben ser objeto de enmienda según se recogen en el anexo de esta resolución.

Segundo. Requerir a los solicitantes incluidos en dicho anexo para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos conforme se les indique en la información detallada del requerimiento disponible en la direcciónwww.tramita.igape.es, a lo que accederán a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el NIF y código IDE, desde la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en la oficina virtual.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.8 de las bases reguladoras, en el supuesto de que no se atienda al requerimiento en el plazo indicado, o si la enmienda resulta incompleta o defectuosa, se le tendrá por desistido en su petición al solicitante y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2014

Javier Aguilera NavarroDirector general del...

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