Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece el programa de escuelas taller y casas de oficios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1º.7 de la Cons

titución española, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, asimismo, el traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

En ejercicio de esas competencias y funciones corresponde ahora a la Xunta de Galicia la articulación y, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. En este contexto, y poniendo especial atención en aquellos colectivos más afectados por el desempleo, en cumplimiento de las directrices emanadas del Consejo extraordinario de Luxemburgo y de las medidas previstas en el Plan de acción para el empleo del Reino de España, se configura el programa de escuelas taller y casas de oficios, con la finalidad de mejorar las posibilidades del empleo del colectivo de desempleados menores de veinticinco años.

El programa se concibe como un programa mixto de formación-empleo que, promovido por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro, está dirigido a mejorar la ocupabilidad de los desempleados menores de veinticinco. Estos, al mismo tiempo que adquieren una experiencia y práctica profesional, realizarán obras y servicios de utilidad pública o interés social.

Publicado el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, por el que se establece el programa de talleres de empleo, se hacía necesario abordar la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de escuelas taller y casas de oficios para cerrar el sistema junto a los programas de cooperación, y disponer de una regulación integral de los llamados planes experienciales que, con apoyo de instrumentos como las unidades de promoción y desarrollo y los agentes de empleo y desarrollo local, contribuyan a la dinamización y a la detección de nuevas expectativas de empleo y de iniciativas emprendedoras en el ámbito local, especialmente las relacionadas con los nuevos filones de empleo.

Con base en lo anterior es por lo que, por propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia...

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