ORDEN de 5 de agosto de 2014 por la que se regulan aspectos específicos para la implantación de las enseñanzas de formación profesional básica en el curso académico 2014/15.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tercero del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de formación profesional básica, con indicación de que serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Asimismo, en el apartado treinta y tres y siguientes de la Ley orgánica 8/2013, se modifica la Ley orgánica 2/2006, incluyendo los ciclos formativos dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

En la disposición final quinta (calendario de implantación) de la Ley orgánica 8/2013, en el apartado 4, se establece que los ciclos de formación profesional básica sustituirán progresivamente a los programas de cualificación profesional inicial. El primer curso de los ciclos de formación profesional básica se implantará en el curso escolar 2014/15, en el que se suprimirá la oferta de primer curso de los programas de cualificación profesional inicial.

De acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los títulos profesionales básicos tendrán la misma estructura que el resto de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Además de los catorce títulos aprobados por el citado Real decreto 127/2014, en el Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, adicionalmente, se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece la estructura, la organización y la reglamentación general de la formación profesional del sistema educativo, y las directrices que deben cumplir los currículos de los ciclos formativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en él.

Asimismo, con el objetivo de establecer los currículos de los ciclos de la formación profesional básica y aspectos específicos de estas enseñanzas, se está tramitando el decreto que desarrolla su concreción para Galicia. Una vez sometido el texto del decreto a los preceptivos trámites de exposición pública para posibles aportaciones y habiendo recibido informe de los correspondientes órganos de participación y consulta en el ámbito educativo, es preciso, para garantizar el cumplimiento del calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dictar esta orden, que tiene por objeto regular aspectos específicos para la implantación de las enseñanzas de formación profesional básica en el curso académico 2014/15.

En esta orden se hace una translación literal de aquellos preceptos del decreto en trámite necesarios para la implantación del primer curso de las enseñanzas de formación profesional básica, incluyendo ya las aportaciones realizadas en el iter procedimental del decreto por parte tanto de las personas y de las entidades interesadas como de los órganos de participación y consulta.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

CAPÍTULO IAspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular aspectos específicos para la implantación de las enseñanzas de formación profesional básica en el curso académico 2014/15.

  2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional básica.

Artículo 2 Finalidad y objetivos de la formación profesional básica

Además de los fines y los objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contribuirán además a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente para facilitar su transición hacia la vida activa o favorecer su continuidad en el sistema educativo.

Artículo 3 Personas destinatarias de la oferta obligatoria de las enseñanzas de formación profesional básica

La oferta obligatoria de los ciclos formativos de formación profesional básica está destinada al alumnado escolarizado que cumpla los requisitos de acceso a estas enseñanzas, regulados en el artículo 15 del Real decreto 127/2014, y cuyo grado de adquisición de las competencias no sea el adecuado para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria y, sin embargo, sea el adecuado para que pueda alcanzar el título profesional básico.

CAPÍTULO IIOrganización de las enseñanzas

Artículo 4 Ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica

Las enseñanzas de formación profesional básica forman parte de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Se ordenan en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable.

La duración de los ciclos formativos de formación profesional básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo.

Artículo 5 Tipos de módulos profesionales

Los ciclos formativos de formación profesional básica incluirán los siguientes módulos profesionales:

  1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

  2. Módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente para facilitar su transición hacia la vida activa o favorecer su continuidad en el sistema educativo:

    b.1) Módulo de Comunicación y sociedad I, y módulo de Comunicación y sociedad II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y ciencias sociales, que comprenden las siguientes materias:

    1. ) Lengua gallega.

    2. ) Lengua castellana.

    3. ) Lengua extranjera.

    4. ) Ciencias sociales.

      b.2) Módulo de Ciencias aplicadas I y módulo de Ciencias aplicadas II, en los que se desarrollan competencias de las materias del bloque común de Ciencias aplicadas, que comprende las siguientes materias:

    5. ) Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional.

    6. ) Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional.

  3. Módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 6 Tutoría y orientación
  1. La acción tutorial y la orientación académica y profesional tendrán un papel significativo en cada uno de los cursos para guiar al alumnado en la transición al mundo laboral o académico, así como en los planes de acogida en el centro.

  2. Cada grupo de formación profesional básica contará con una tutoría de, al menos, una hora lectiva semanal en cada curso.

  3. La persona titular de la dirección del centro designará entre el profesorado que imparta docencia en el grupo de alumnos o alumnas un tutor o una tutora, que se encargará de la orientación académica y profesional del alumnado y realizará las funciones establecidas en el artículo 59.1 del Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que...

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