Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 6, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Asimismo, establece que le corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado, siendo competencia de las diferentes administraciones educativas determinar el currículo para sus respectivos ámbitos territoriales. En virtud de estas competencias, le corresponde a la Administración educativa gallega establecer el currículo del primero y del segundo ciclo de educación infantil. De este último forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

En el presente decreto se establecen para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los principios generales, fines y objetivos referidos al conjunto de la etapa.

Al establecer el currículo de educación infantil se pretende garantizarle una educación común al conjunto de la población y asegurar una educación no discriminatoria que considere las posibilidades de desarrollo del alumnado, sean cuales sean sus condiciones personales y sociales -capacidad, sexo, raza, lengua, origen sociocultural, creencias e ideología-, mediante el ejercicio de actuaciones positivas ante la diversidad del alumnado.

El currículo de esta etapa se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos -físico, motor, emocional, afectivo, social y cognitivo- y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo.

Los aprendizajes de la etapa se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se describen los objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; sin embargo, buena parte de los contenidos de un área adquiere sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que está en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.

La organización en bloques establecida en este decreto tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente. Le posibilita al equipo docente la planificación y el diseño de un esquema de interrelación y de transacción entre los bloques propuestos que refleje la globalidad de la acción de los aprendizajes de las niñas y de los niños.

La evaluación tendrá como fin la identificación de los aprendizajes consolidados por el alumnado, así como la valoración del desarrollo alcanzado. Tiene, por tanto, un carácter netamente formativo. En esta formulación, los criterios de evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa.

Los centros educativos juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que les corresponde desarrollar y completar los currículos que se establecen.

Si bien la educación infantil constituye una etapa educativa con sus propios objetivos, en la que se debe cuidar la transición entre los ciclos, no se puede olvidar que se trata de una etapa que tiene su continuidad en la educación primaria. Esto exige la coordinación entre ambas etapas. Coordinación que en ningún caso se entenderá como supeditación de una etapa a otra, sino como un instrumento que asegure la coherencia de los procesos educativos iniciados.

En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niña y cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje; por eso, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa en esta etapa. Un currículo abierto servirá como instrumento fundamental para dar una respuesta adecuada al tratamiento de la diversidad.

En el proceso educativo de esta etapa adquiere una relevancia especial la participación y colaboración con las familias. En nuestra sociedad la transformación histórica del medio familiar y social lleva a que la escuela comparta con la familia el papel de proporcionarles a los niños y a las niñas experiencias que faciliten sus primeros aprendizajes. En todo caso, familia, escuela y los demás agentes educativos deben formular su actuación de forma coordinada y complementaria, buscando la colaboración y la coherencia en sus intervenciones.

El presente decreto establece aquellos elementos del currículo que tienen carácter prescriptivo para todos los centros (objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas), pero incluye también otros elementos de carácter orientador (orientaciones metodológicas, contribuciones a las competencias básicas). Tanto unos como otros pretenden ayudar a las/los profesionales en la tarea de concreción y adaptación del currículo a su contexto y alumnado.

En este decreto se determinan el currículo del 1er y del 2º ciclo, y la contribución de la etapa educativa a la adquisición de las competencias básicas, que se publican como anexos al mismo con la siguiente numeración:

Anexo I-C urrículo del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil.
Anexo II-C ontribución de la etapa educativa a la adquisición de las competencias básicas. Artículos 1 a 13

De conformidad con lo expuesto, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objetivo establecer los currículos del primero y del segundo ciclo de la educación infantil que serán de aplicación en los centros educativos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Principios generales.
  1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años.

  2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El ciclo constituye una unidad curricular temporal de programación y evaluación. El primer ciclo comprende desde el nacimiento hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

  3. Todo el profesorado del mismo ciclo desarrollará su trabajo en equipo, con el fin de garantizar la necesaria unidad de la acción educativa.

  4. La educación infantil tiene carácter voluntario. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. Las administraciones competentes procurarán que haya una oferta suficiente de plazas en el 1er ciclo y garantizarán la misma en el 2º.

Artículo 3º Fines.
  1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de las niñas y de los niños.

  2. En la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

  3. Se potenciará la transmisión de aquellos valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la justicia, la prevención de conflictos y la resolución pacifica de los mismos, la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4º Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de las otras personas, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

  2. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

  4. Desarrollar sus capacidades afectivas.

  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y de relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

  7. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas y acercarse a la lectura y escritura como medio de comunicación, información y gozo.

  8. Sentir el gesto, el movimiento y el ritmo como recursos para la expresión y la comunicación.

  9. Acercarse, en la medida de sus posibilidades, al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 5º Currículo.
  1. Se entiende por currículo de la educación infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regularán la práctica educativa en esta etapa.

  2. Los currículos de la educación infantil, que deberán desarrollar y completar los centros educativos que impartan estas enseñanzas, son los que se recogen en el anexo I del presente decreto, pasando a formar parte de su propuesta pedagógica.

  3. La contribución desde las diferentes áreas de los currículos de educación infantil al desarrollo de las competencias básicas es la que se recoge en el...

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