Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia crea la Secretaría General de Investigación y Desarrollo estableciéndose por el Decreto 12/1998, de 8 de enero, su estructura orgánica.

La experiencia alcanzada en el primer año de funcionamiento de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo junto con la aprobación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico hace necesario modificar la estructura orgánica de la misma con el fin de acomodarla a los objetivos del Plan y los marcados en la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, Ley 12/1993, de 6 de agosto.

En su virtud, de conformidad con lo disposto en la Ley de Galicia 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y del presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1998, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública, previo informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

Le corresponde a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La ordenación, la planificación y la ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación en relación con las que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía; la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica; la Ley de Galicia 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico, así como las disposiciones dictadas en su desarrollo.

  2. La elaboración de la propuesta, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

  3. El fomento y coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras de apoyo a la investigación en Galicia.

  4. La coordinación de los recursos de la investigación, las acciones de expansión de la comunidad científica, la promoción de la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

  5. Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo...

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