Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia crea la Secretaría General de Investigación y Desarrollo estableciéndose por el Decreto 12/1998, de 8 de enero, su estructura orgánica.
La experiencia alcanzada en el primer año de funcionamiento de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo junto con la aprobación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico hace necesario modificar la estructura orgánica de la misma con el fin de acomodarla a los objetivos del Plan y los marcados en la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, Ley 12/1993, de 6 de agosto.
En su virtud, de conformidad con lo disposto en la Ley de Galicia 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y del presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1998, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública, previo informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
La Secretaría General de Investigación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Le corresponde a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:
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La ordenación, la planificación y la ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación en relación con las que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía; la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica; la Ley de Galicia 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico, así como las disposiciones dictadas en su desarrollo.
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La elaboración de la propuesta, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.
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El fomento y coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras de apoyo a la investigación en Galicia.
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La coordinación de los recursos de la investigación, las acciones de expansión de la comunidad científica, la promoción de la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.
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Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo...
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