DECRETO 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley de salud de Galicia señala que le corresponden a la Consellería de Sanidad las competencias en materia de salud, atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de autonomía de Galicia. Igualmente asume la dirección del Sistema público de salud de Galicia, conforme a los principios objetivos de la concepción integral de la salud, en la que se incluye la promoción de la salud, la protección frente a la situación y circunstancias que suponen un riesgo para la misma, la calidad de los servicios y la mejora continua de la organización sanitaria, la atención a las necesidades de salud de la población, así como la eficiencia, efectividad y eficacia en la gestión del sistema sanitario.

Para conseguir estos objetivos la Consellería de Sanidad debe disponer de una organización administrativa que actúe con eficacia en la gestión de los servicios que tiene encomendados, conforme a los criterios de austeridad y eficiencia que tiene establecidos la Xunta de Galicia. Estos criterios, que ya fueron una referencia en la anterior legislatura, se mantienen e incluso incrementan su incidencia en esta, con la aprobación del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el que se produce una disminución significativa de la estructura de la Xunta de Galicia.

Conforme a lo establecido en el decreto citado, la Consellería de Sanidad dispone de una estructura directiva reducida, de la que forman parte como órganos superiores la persona titular de la Consellería, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Por lo que se refiere a la estructura periférica de la Consellería, se mantiene la existente hasta el momento con las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. En la Delegación Territorial de Vigo se ubica el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios con competencia para todo el ámbito de la provincia de Pontevedra.

Con respecto al modelo organizativo se mantiene el criterio de separar la planificación, la ordenación, la financiación y la evaluación de la gestión del Sistema público de salud de Galicia, que corresponde a la Consellería de Sanidad, así como las competencias en materia de innovación y salud pública, sin perjuicio de las competencias que asuma la agencia a la que se hace referencia en la disposición adicional quinta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre. El Servicio Gallego de Salud, por su parte, se encargará del acopio de recursos y de la realización de las prestaciones sanitarias, como proveedor de servicios.

Asimismo, se establecen en la estructura los órganos colegiados de participación y de coordinación de la Consellería, disminuyendo estos últimos con respecto a los existentes hasta el momento, quedando únicamente el Consejo de Dirección de la Consellería que asume las funciones del Comité Ejecutivo, modificándose igualmente su composición.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO IÁmbito competencial

Artículo 1 Ámbito competencial
  1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Artículo 2 Estructura general de la Consellería
  1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

    I) Órganos centrales.

    1. La conselleira.

    2. La Secretaría General Técnica.

    3. La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

      II) Órganos colegiados.

    4. El Consejo Gallego de Salud y el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia.

    5. El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad.

      III) Órganos periféricos.

      Las jefaturas territoriales.

  2. Está adscrito a la Consellería de Sanidad el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo regulado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud.

    CAPÍTULO IIÓrganos centrales

Artículo 3 La conselleira

La conselleira de Sanidad es la autoridad superior de la Consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, y demás normativa de aplicación.

Artículo 4 La Secretaría General Técnica
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la Consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan a otros órganos de las diferentes consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Le corresponden también:

  1. Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Servicio Gallego de Salud, el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a otras entidades instrumentales. La Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo del mismo.

  2. La inspección, que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánicamente de la jefatura territorial que corresponda y funcionalmente de la Secretaría General Técnica.

  3. La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas, y la iniciación de los procedimientos disciplinarios y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda.

  4. La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas y la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución, de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, de los botiquines y de los establecimientos de fabricación, distribución y de venta de productos sanitarios, sin perjuicio de los supuestos en los que la resolución de los procedimientos corresponda a otros órganos distintos, de acuerdo con el previsto en la normativa vigente.

  5. El ejercicio de las funciones y competencias que le son atribuidas en materia de oficinas de farmacia.

  6. La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes de...

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