Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2008, de salud de Galicia, le corresponde a la Consellería de Sanidad la coordinación del Sistema de Salud de Galicia, conforme a los principios rectores de universalidad del derecho a los servicios y a las prestaciones de cobertura pública, la orientación de cara a la ciudadanía y a la participación social y comunitaria en la formulación de políticas, la promoción de la equidad y del equilibrio territorial en el acceso y en la prestación de los servicios sanitarios y la integración funcional de todos los recursos públicos, y la eficacia, efectividad y eficiencia en la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia, entre otros.

Para alcanzar los objetivos establecidos la Consellería de Sanidad debe contar con una organización sanitaria que actúe con la máxima eficacia en el ámbito de la protección y cuidado de la salud que tiene encomendado.

El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia, adquirido por el Gobierno y plasmado en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de sus distintos departamentos, entre los que se encuentra la Consellería de Sanidad.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja ya en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que en su artículo 6 establece como órganos superiores de la Consellería de Sanidad su Secretaría General y la Dirección General de Salud Pública y Planificación, lo que implica la reducción y racionalización de la estructura que anteriormente tenía asignada el mismo departamento.

Asimismo, conviene destacar el alcance del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y su incidencia -directa e indirecta- en la configuración periférica de la Administración autonómica y de los distintos departamentos que la integran.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada.

Estos cambios esenciales en la filosofía organizativa y en la gestión pública deben tener la necesaria continuidad en la norma de estructura de la Consellería de Sanidad, al objeto de responder a las demandas y necesidades que la gestión del ámbito competencial propio establece la propia organización y los destinatarios de su actividad, atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad en el gasto público, al establecer una nueva estructura de la consellería.

De conformidad con lo establecido anteriormente, se recogen en un único centro directivo, tal como fue acordado en el Consello de la Xunta de Galicia de 23 de abril de 2009, las funciones que hasta ese momento correspondían a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

Con respecto al modelo organizativo, se mantiene el criterio de separar la planificación, la financiación y la evaluación de la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia, que corresponden a la Consellería de Sanidad, y la ejecución de las prestaciones que le corresponden al Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad, según lo establecido en la Ley 8/2008, de de 10 julio, de salud de Galicia.

Asimismo, se hace mención en la estructura orgánica a los órganos de consulta, asesoramiento y coordinación existentes en la consellería.

El presente decreto se dicta al amparo de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Por tanto, en vitud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Sanidad.
  1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 28/1980, de 15 de octubre, por el artículo 76 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia y por la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Capítulo I Artículos 2 a 15

Servicios centrales

Artículo 2º Estructura.
  1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

    1. La conselleira o el conselleiro.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General de Salud Pública y Planificación.

  2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º La conselleira o conselleiro.

La conselleira o conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo; y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en relación con el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, y la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

  2. Le corresponde también:

  1. Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Servicio Gallego de Salud, el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo de las funciones de esta unidad.

  2. La inspección que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada y otros establecimientos sujetos a control sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función, que tienen el carácter de autoridad, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General.

  3. La ordenación y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda.

  4. La iniciación, de oficio o a propuesta del organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, así como las funciones que le atribuyen las normas reguladoras de las oficinas de farmacia; de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; de los botiquines y de los establecimientos de fabricación, distribución y de venta de productos sanitarios.

  5. La elaboración y redacción del proyecto de presupuesto de la consellería, el establecimiento de bases y directrices de la gestión económica, y la ordenación de las inversiones, instalaciones, equipamientos y otros gastos y pagos de la consellería.

  6. La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes anuales y cuatrienales de trabajo establecidos en el ámbito de la sanidad gallega, así como las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la consellería con otras administraciones públicas y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

  7. La coordinación de la red de bibliotecas de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, para lo cual contará...

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