DECRETO 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

A través del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Con fecha de 3 de diciembre de 2012 se publica el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que, bajo los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y organización administrativa, estará integrada por ocho departamentos.

Posteriormente, a través del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y, en su artículo 7 en relación con la Consellería de Trabajo y Bienestar, dicha consellería se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Trabajo y Economía Social, la Dirección General de Empleo y Formación, la Secretaría General de Política Social, la Dirección General de Familia e Inclusión y la Dirección General de Juventud y Voluntariado. Quedan adscritos a esta consellería: el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar se ajusta a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de alcanzar una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

Así, con la supresión de las direcciones generales de Relaciones Laborales y de Promoción del Empleo y de Formación y Colocación y la creación de las direcciones generales de Trabajo y Economía Social y de Empleo y Formación, los nuevos órganos asumen las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación.

En el área de Bienestar, la nueva Dirección General de Familia e Inclusión asume las competencias en materia de familia, infancia, menores e inclusión de la Secretaría General de Política Social, así como competencias en materia de inmigración de la Secretaría General de la Emigración, órgano superior de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Política Social, órgano superior de la Consellería, asume las competencias en materia de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas dependientes.

La Dirección General de Juventud y Voluntariado adapta su estructura a lo establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, con la creación del Instituto de Juventud de Galicia, con rango de subdirección general, y la Escuela Gallega de Juventud, como servicio adscrito al citado instituto.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Trabajo y Bienestar mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales. Asimismo, en el ámbito provincial, se crea un Servicio de Coordinación de Centros que posibilite una mejor gestión de los recursos de la Consellería.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Vicepresidencia y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Trabajo y Bienestar es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación, así como las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, inmigración, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2 Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Trabajo y Economía Social.

  4. Dirección General de Empleo y Formación.

  5. Secretaría General de Política Social.

  6. Dirección General de Familia e Inclusión.

  7. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

  8. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados
  1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

    1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

    2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

  2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados cuya normativa reguladora así lo determine.

    TÍTULO IIServicios centrales

Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO IDe la Secretaría General Técnica

Artículo 5 Atribuciones

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con relación jerárquica directa con el/la conselleiro/a, le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la Consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, dirigir y gestionar los servicios comunes de la Consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa.

  2. ...

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