Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 6.1 capítulo III determina que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

Asimismo, establece que le corresponde al Estado fijar los aspectos básicos del currículo en relación a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera , punto 2, letra c, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas.

La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a las alumnas y a los alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica.

La Ley orgánica de educación en el artículo 6.4º del capítulo III determina que serán las administraciones educativas las que establezcan el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos anteriormente indicados.

Los centros educativos, agentes activos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión, con la finalidad de adecuarse a las características y a la realidad educativa de cada uno de ellos.

Los objetivos generales del bachillerato se definen para el conjunto de la etapa.

Para cada una de las materias que constituyen el currículo se fijan los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.

En este decreto se regula, asimismo, la distribución horaria semanal para cada una de las materias de las distintas modalidades.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, oído el Consejo Escolar de Galicia y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene como objeto establecer la ordenación general y el currículo del bachillerato, que será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Principios y finalidad.

El bachillerato forma parte de la educación secundaria, en la fase postobligatoria y tiene como finalidad proporcionarle al alumnado la formación, la madurez intelectual y humana, los conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como capacitarse para el acceso a la educación superior.

Artículo 3º Objetivos.

El bachillerato contribuirá a desarrollar en las alumnas y en los alumnos las capacidades que les permitan:

  1. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galicia, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

  2. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de manera responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Ser capaces de prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

  3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

  4. Reforzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para aprovechar eficazmente los aprendizajes y como medio para el desarrollo personal.

  5. Dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua gallega y la lengua castellana.

  6. Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

  7. Utilizar eficazmente y con responsabilidad las tecnologías de la información y de la comunicación.

  8. Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principias factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y avance de su entorno social.

  9. Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad de bachillerato elegida.

  10. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de los métodos científicos y de la investigación. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y de la tecnología al cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto por el medio natural y la ordenación sostenible del territorio, con especial referencia al territorio gallego.

  11. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, autoconfianza y sentido crítico.

  12. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el sentido estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

  13. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social e impulsar conductas y hábitos saludables.

  14. Reforzar actitudes de respeto y de prevención en el ámbito de la seguridad vial.

  15. Valorar, respetar y afianzar el patrimonio material e inmaterial de Galicia y contribuir a su conservación y avance en el contexto de un mundo globalizado.

Artículo 4º Acceso.
  1. Podrá acceder al bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, el alumnado que posea alguna de las siguientes titulaciones, de acuerdo con los artículos 44.1º y 65.1º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

    -Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    -Título de técnico, obtenido tras cursar la formación profesional de grado medio.

    -Título de técnico deportivo, tras cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

  2. Podrá acceder a los estudios del bachillerato en la modalidad de artes el alumnado que esté en posesión del título de técnico de artes plásticas y diseño, en los términos previstos en el artículo 53.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 5º Estructura.
  1. El bachillerato comprende dos cursos académicos que podrán ser cursados por el régimen ordinario o por el régimen de enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus modalidades: presencial, semipresencial o a distancia.

  2. El alumnado podrá permanecer cursando bachillerato en el régimen común, con carácter general, un máximo de cuatro años, consecutivos o no.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el bachillerato, con una finalidad formativa, orientadora y propedéutica, se estructura en tres modalidades, que son las siguientes:

    -Artes.

    -Ciencias y tecnología.

    -Humanidades y ciencias sociales.

  4. El bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

  5. La modalidad de artes se organizará en dos vías, la de artes plásticas, diseño e imagen y la de artes escénicas, música y danza.

  6. Las modalidades de ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá fijar bloques, con un máximo de tres materias, entre aquellas que...

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