DECRETO 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 110/2013, de 4 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio). Dicho decreto fue modificado en virtud del Decreto 134/2013, de 1 de agosto, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería (DOG núm. 155, de 14 de agosto) y por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Durante el tiempo transcurrido se puso de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones con el objeto de concretar y redistribuir las funciones en materia de energía en el ámbito de la Dirección General de Energía y Minas, mejorar las de coordinación con los demás órganos de la Consellería y con sus jefaturas territoriales y reforzar la Subdirección General de Energía tras la profunda modificación de la normativa reguladora del sector eléctrico para proceder a la revisión, actualización y simplificación de todos los procedimientos de autorización de instalaciones de transporte, distribución y generación eléctrica derivados de la nueva normativa que se aprobó en los últimos meses. Asimismo, se establece el desarrollo normativo unificado en la Subdirección General de Energía de todo lo relativo a instalaciones energéticas (electricidad, GNL, GLP y productos petrolíferos) de manera que sea el interlocutor único con los diferentes agentes que participan en la implantación de las infraestructuras e instalaciones energéticas. Hasta ahora los instaladores eléctricos de baja y alta tensión tenían como interlocutor a la Subdirección de Administración Industrial.

En consecuencia, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

El Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la sección 3ª del capítulo III, del título II, que queda redactada como sigue:

Sección 3ª. La Dirección General de Energía y Minas

Artículo 19. Atribuciones

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materias de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

La dirección del Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón del cargo, por la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 20. Estructura

La Dirección General de Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Energía.

a) Servicio de Ordenación Energética.

b) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

2) Subdirección General de Recursos Minerales.

a) Servicio de Gestión Minera.

3) Subdirección General de Administración Industrial.

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Artículo 21. Subdirección General de Energía

1. La Subdirección General de Energía ejercerá las funciones relacionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección de lo relativo a la energía, a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas, térmicas, de las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la Dirección General.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural, a las energías renovables y al ahorro y eficiencia energética.

b) La propuesta del régimen de derechos de acometida eléctrica y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

c) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.

d) La determinación de en qué casos la extensión de las redes eléctricas y gasistas de transporte y...

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