Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que establecen las bases y se convocan para el año 2010 las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 27 establece el aumento del valor económico de los bosques.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

  1. Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornocales.

  2. El aumento de la superficie forestal arbolada.

  3. La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valorización de los terrenos forestales.

  4. Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

  5. Promocionar la silvicultura de forma que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el rural.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, tienen por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2010 en régimen de concurrencia competitiva,

  2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

  1. Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

  2. Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

  3. Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Artículo 3º Actuaciones objeto de ayuda e importes.

Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 60% del valor máximo de inversión en el caso de trabajos silvícolas en zonas desfavorecidas (ver anexo VI) y con el 50% del valor máximo de inversión en el resto de los casos.

Importes de inversión por actuación:

  1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm.

    1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm. alcanzando una densidad final máxima de 1.600 pies/ha: 1.020,00 €/ha.

    1.2. Triturado de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 678,00 €/ha.

    No se podrá solicitar el triturado de los restos, el picado, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

  2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas:

    2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 484,00 €/ha.

    2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm. y con una densidad máxima de 1.600 pies/ha: 632,00 €/ha.

    2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de 1.000 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en el proyecto que estos pies son para la corta final con destino a la sierra: 790,00 €/ha.

    2.4. Triturado restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 678,00 €/ha.

    Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (2.1). No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3).

  3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornocales y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm. (Se consideraran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornocales y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

    3.1. Desbroces: 691,00 €/ha.

    3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 505,00 €/ha.

    3.3. Selección de brotes: 691,00 €/ha.

    3.4. Clareos: 830,00 €/ha.

    Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212,00 €/ha.

  4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies /ha:

    4.1. Desbroces: 691,00 €/ha.

    4.2. Podas: 658,00 €/ha.

    4.3. Tratamiento fitosanitario: 120,00 €/ha.

    4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 195,00 €/ha.

    Dentro de este apartado podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544,00 €/ha.

  5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25-30 anos.

    5.1. Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.600 pies/ha, se podará un mínimo de 450 pies /ha y un máximo de 600 pies/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, y hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, no superando el diámetro de las ramas podadas los 3 cm 790 €/ha.

    5.2. Clara y extracción o eliminación de restos en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.600 pies/ha, de todos los pies no podados (5.1) el año anterior: 622 €/ha.

    5.3. Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos, en terrenos en los que en los últimos 5 años se realizó una corta total de la masa y la altura media de los brotes existentes no supera los 8 metros, hasta alcanzar una densidad final mínima de 600 brotes/ha y máxima de 816 brotes/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, dejando un solo brote por cepa: 691 €/ha.

    5.4. Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de realizarse una selección de brotes (5.3), se deberá podar la totalidad de los brotes...

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