DECRETO 111/2014, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, para crear la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, vino a establecer el nuevo marco normativo para el sector del taxi y del arrendamiento con conductor en nuestra comunidad autónoma. Respetando los principios de universalidad y accesibilidad que deben presidir todo transporte público, incorporó una serie de mejoras orientadas a garantizar el mantenimiento del servicio al tiempo que estableció herramientas para modernizarlo e incrementar su eficacia.

En ese sentido, y a modo de ejemplo, puede citarse el procedimiento específico de contingentación para adaptar la oferta a las necesidades reales de la población, la regulación de unos horarios, calendarios, descansos y vacaciones que garanticen la continuidad del servicio, o la previsión de incorporar progresivamente mejoras tecnológicas en su prestación.

Todas estas novedades van complementadas por un refuerzo del principio democrático en la concepción del servicio, tanto en la regulación que les corresponde a los ayuntamientos como en la que se le encomienda a la Xunta de Galicia. Las aportaciones de los diversos colectivos afectados, desde personas consumidoras y usuarias hasta profesionales del sector, sin duda contribuirán a una mejor adaptación del servicio a las necesidades reales de unos y otros, lo que redundará en un incremento de su calidad.

Como canal para recoger todas esas inquietudes, la misma ley prevé en su disposición final segunda la creación de una Comisión Especial de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo en el seno del Consejo Gallego de Transportes, cuya regulación detallada se deja a la vía reglamentaria. La norma legal añade así un órgano especializado en la materia del transporte en vehículos de turismo dentro del organismo que, con carácter general, tiene encomendadas las funciones de consulta y asesoramiento de la Administración en materia de transporte.

La relevancia que dicha comisión está llamada a tener exige una regulación que marque sus reglas generales de organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. A tal finalidad responde este decreto, que modifica el 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, para incorporar la nueva comisión.

Así, se modifica el artículo 3 para incluir la citada comisión como órgano integrante de dicho consejo, y luego se añaden tres artículos (18 bis, 18 ter y 19.2) que regulan, respectivamente, la naturaleza y composición de la comisión, sus funciones y régimen de funcionamiento. Asimismo, el fortalecimiento del sector del taxi en sus relaciones con la Administración aconseja introducir una representación de este en el seno de la Comisión Permanente del propio consejo, a fin de que pueda participar en los asuntos propios de su competencia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Consultivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR