DECRETO 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determinó la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, refundiendo en un único departamento las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta ese momento ejercía, por una parte, la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, por otra, la extinta Consellería de Cultura y Turismo.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia mantiene la referida fusión, inspirándose en criterios de eficacia, austeridad y economía que deben presidir la organización administrativa.

El Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia se fundamenta en la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades como principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

Este decreto establece en su artículo 5 que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en tres órganos superiores y cuatro órganos de dirección, e introduce como novedad dentro de los procesos de reestructuración la supresión y liquidación de la Fundación Pública Illa de San Simón.

El ámbito competencial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria está determinado por las atribuciones conferidas por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y demás normativa que sea de aplicación en materia de promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la ciudad y los Caminos de Santiago, la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales y docentes de interés gallego.

En la presente estructura orgánica se consolidan las modificaciones realizadas por el Decreto 179/2012, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que entre las competencias de la Consellería suprime la gestión de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), que pasan a ser asumidas por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y, además, suprime la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas, cuyas funciones pasan a ser asumidas por la Subdirección General de Formación Profesional.

Por otra parte, con la finalidad de adaptar su estructura orgánica a las previsiones del artículo 32 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a semejanza de otras consellerías de la Xunta de Galicia, se crea una vicesecretaría general para conseguir, desde un punto de vista funcional, mayor agilidad en la gestión administrativa, realizando funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica de la consellería. El Servicio de Gestión Presupuestaria, que tenía dependencia funcional de la extinta Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, y los Servicios Técnico Jurídico y de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo, que tenían dependencia funcional de la Secretaría General Técnica, pasan a tener dependencia funcional de la Vicesecretaría General.

En el ámbito competencial de la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento se suprime el Servicio de Inversiones, Coordinación y Seguimiento de los Planes de Equipamientos, cuyas funciones asume el Servicio de Obras y Equipamientos, y en la Secretaría, General de Universidades se introduce una modificación que únicamente afecta a la dependencia funcional del Servicio de Financiación del Sistema Universitario, el que, por razones de optimización de recursos y mayor transversalidad en las funciones que tiene encomendadas, pasa a depender directamente de dicha Secretaría General y no de la Subdirección General de Universidades.

De acuerdo con el expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con los informes previos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de enero de dos mil trece,

DISPONGO:

Título IÁmbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales y docentes de interés gallego; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional, todo eso, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. A Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. El/la conselleiro/a.

    2. La Secretaría General Técnica.

    3. La Secretaría General de Cultura.

      c.1.) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

    4. La Secretaría General de Política Lingüística.

    5. La Secretaría General de Universidades.

    6. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

    7. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

  2. Quedan adscritos a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades públicas instrumentales:

    1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

    2. La Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

    3. La Fundación Pública Camilo José Cela.

    4. La Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

  3. Asimismo, están adscritos a esta consellería con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras los órganos colegiados siguientes:

    A nivel central:

    1. La Comisión Mixta Xunta-Iglesia, constituida por el Convenio de colaboración entre los obispos de las diócesis que abarcan el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Xunta de Galicia de 17 de abril de 1985.

    2. La Junta Superior de Museos de Galicia, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

    3. La Comisión Técnica de Archivos, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

    4. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, regulado por el Decreto 122/2012, de 10 de mayo.

    5. La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    6. El Comité Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 46/2007, de 8 de marzo.

    7. La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

    8. El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, regulado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

    9. El Patronato del Centro Gallego de Artes Contemporáneas, regulado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

    10. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, regulado por la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

    11. El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

    12. El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre.

    13. El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

    14. El Consejo Gallego de...

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