DECRETO 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia a fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentada en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

El Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, establece los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando los órganos superiores y de dirección que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia.

Procede desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en la organización administrativa.

Queda recogida en el presente decreto la supresión de la Secretaría General para el Turismo, prevista en el Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, de conformidad con lo que establece en la disposición adicional primera del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. La Agencia de Turismo de Galicia asume a partir de su constitución efectiva las competencias atribuidas a la Secretaría General para el Turismo y los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales.

La Agencia de Turismo de Galicia queda adscrita orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en los términos previstos por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre.

La nueva estructura tiene en cuenta el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, y según se prevé en dicho decreto, se establecen las oportunas adaptaciones en la estructura orgánica para que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia asuma la prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, de modo que dichas funciones dejan de ser desarrolladas en la Secretaría General de Medios, previéndose la adscripción a esta Agencia de los órganos y unidades dedicados la estas tareas, que se suprimen con la presente estructura.

Se mantiene la adscripción de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia a la Secretaría General de Medios hasta su disolución, de acuerdo con la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

En la presente estructura se consolida la modificación operada por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que en el área de bienestar incorpora la nueva Dirección General de Familia e Inclusión, asumiendo, junto con las competencias en materia de familia, infancia, menores e inclusión de la Secretaría General de Política Social, las competencias en materia de inmigración que hasta ahora venían siendo desempeñadas por la Secretaría General de la Emigración, órgano superior de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Finalmente, desde un punto de vista funcional, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, el Centro Gallego de Artes de la Imagen, creado por el Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea y se regula su funcionamiento, se integra en la Agencia Gallega de Industrias Culturales (Agadic), adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura
  1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

    2. Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

    3. Secretaría General de la Emigración.

    4. Secretaría General para el Deporte.

  2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

  3. Queda adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Agencia de Turismo de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

Artículo 2 Secretaría General de la Presidencia
  1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, correspondiéndole la realización de las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que la requiera.

    2. Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    3. Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a) punto 1 del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    4. La coordinación de las actividades de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia y de la Casa de Galicia en Madrid.

    5. La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

    6. La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta, que así lo precisen.

    7. La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

    8. La gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

    9. La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

    10. La gestión de la documentación de la Presidencia.

    11. Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

    12. Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

    13. Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  2. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

  3. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

    4.1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, a que le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la secretaría general, así como la ejecución de los proyectos, de los objetivos o de las actividades que le sean asignados por la persona titular de la Secretaría General.

    2. El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

    3. La elaboración, por requerimiento de la persona titular de la Secretaría General, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

    4. La gestión de la correspondencia de particulares que se dirijan a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    5. La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su...

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