Orden de 16 de julio de 2010 por la que se extiende el uso de la imagen corporativa del Servicio Gallego de Salud a los centros, servicios, establecimientos sanitarios y administrativos, y a las entidades públicas dependientes del mismo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE SANIDAD |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 11 de mayo de 2007 fue publicada la Orden de 17 de abril de 2007, por la que se establecen el símbolo, el logotipo y el manual de la identidad corporativa del Servicio Gallego de Salud, estableciendo su disposición final primera que el Servicio Gallego de Salud desarrollará la implantación progresiva del logotipo e imagen corporativa en todos sus ámbitos de aplicación.
El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia, adquirido por el Gobierno y hecho norma en el Decreto 79/2009, y en el ámbito de la identidad corporativa en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, debe tener la necesaria translación y reflejo en las normas reglamentarias por las que se establecen los símbolos y logotipos, así como el manual de la identidad corporativa de los distintos organismos vinculados o dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Gallego de Salud.
El Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, como organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se integra por los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban. El Servicio Gallego de Salud y la totalidad de entidades adscritas al mismo disfrutan de la reserva de nombre y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier clase y naturaleza que las leyes atribuyen a la Xunta de Galicia.
La diversidad de entidades y centros que integran el Servicio Gallego de Salud determina que existan símbolos y logotipos diversos que pueden producir confusión y falta de identificación, en lugar de ofrecer una visión homogénea en su proyección exterior, en sus manifestaciones externas y en su relación con los ciudadanos. Esta circunstancia unida a criterios de racionalización y reducción del gasto público hace conveniente aprobar esta normativa, destinada a regular el uso de los símbolos, logotipo y de la identidad corporativa del Servicio Gallego de Salud, realizando un esfuerzo de estandarización, estableciendo la...
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