EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social

BDNS (identif.): 346876.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

  1. Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.

  2. Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y no haberla obtenido, siempre que se haya ejercido la opción del programa Bono concilia.

  2. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

  3. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

  4. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2016-2017 y solicitarla para la misma niña o niño.

  5. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2017/18 y obtener plaza en una escuela pública para un hermano o hermana habiendo marcado la opción del Bono concilia en su solicitud.

  6. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono Concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2017/18.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa...

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