EXTRACTO de la Orden de 13 de junio de 2017 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social

BDNS (identif.): 351975.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación o equivalente, o de la formación o experiencia siguiente:

      1. Técnico/a superior en educación infantil.

      2. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

      3. Grado en pedagogía, psicología o educación social.

      4. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

      5. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

    2. Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

    3. Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

    4. Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

    5. Establecerse como empresaria/o autónoma/o o constituir una cooperativa de trabajo asociado.

    6. Acreditar una revisión médica anual. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

      Segundo. Objeto

  2. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no...

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