EXTRACTO de la Orden de 18 de mayo de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda

BDNS (identif.): 347391

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas:

    1. Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

    2. Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.

    3. Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

    4. Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

  2. En todo caso, será requisito necesario que las personas beneficiarias estén acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, así como haber formalizado un préstamo convenido entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y además:

    1. En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviere.

    2. Cuando se trate de personas promotoras individuales para uso propio de vivienda protegida, que cuenten con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

  3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y tampoco aquellas que hubiesen obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.

  4. Las circunstancias personales de la persona solicitante y de su unidad familiar que se tendrán en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal, así como las acreditadas en la documentación indicada en el artículo 8 de esta orden.

    Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas solicitantes en su solicitud de financiación estatal, sin que sea preciso volver a aportarla.

    Segundo. Finalidad

    Esta orden...

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