Resolución de 5 de junio de 2008, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega durante el año 2008.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

La incorporación a la Unión Europea y la existencia de un espacio único dentro de ella con fronteras compartidas hacia el exterior y libertad de circulación dentro de su territorio, da lugar a la consideración de un nuevo status supranacional y, desde la perspectiva comunitaria, de personas inmigrantes de países extracomunitarios.

Este status administrativo supone, en muchos casos, que personas de fuera de la Unión Europea se vean en determinadas situaciones que precisan de asistencia desde un punto de vista de acogida e integración en el territorio comunitario.

La Administración pública del Estado y las comunidades autónomas, conscientes de estas necesidades, elaboraron en el año 2005 un Marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como su Refuerzo Educativo, para que, con fondos de las administraciones autonómicas y del Estado, se realicen acciones de acogida e integración de inmigrantes extracomunitarios. En el año 2008, un nuevo marco de cooperación define los ejes de actuación en los que se enmarcan las líneas de acción a desarrollar por las comunidades autónomas en acogida e integración de la población inmigrante.

Dentro de este marco se da cabida a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades y acciones a favor de la integración de los inmigrantes extracomunitarios. En este ámbito, en el año 2006, se publicó, por primera vez, una resolución por la que se regulaba la concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, a este tipo de entidades para la realización de proyectos destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega.

En el presente año 2008, siguiendo la línea iniciada en el año 2006, vuelve a publicarse una resolución de ayudas dirigidas a estas entidades sin ánimo de lucro, adaptando los ejes y programas a lo acordado en el marco de cooperación para el año 2008 examinado por el Consejo Superior de Política Inmigratoria el 5 de febrero de 2008.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de Emigración como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en política inmigratoria en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La presente convocatoria, además de las bases establecidas en la misma, se adapta a lo dispuesto en la normativa de aplicación, especialmente a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto sea de aplicación.

La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 04.50.312C.481.0 y 04.50.312C.781.0 que figuran en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega durante el año 2008.

Artículo 2º Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. - Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  2. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

  3. Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  4. Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

  5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  6. Haber justificado debidamente otras subvenciones concedidas con anterioridad por este departamento

  7. - Las entidades que hayan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración podrán igualmente presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución, siempre que las actuaciones propuestas sean distintas a aquellas objeto de financiación a través de los convenios en vigor.

  8. - Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

  9. - No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las sociedades civiles, asociaciones profesionales, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza que los citados, excepto las organizaciones sindicales. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que resultasen beneficiarias de subvención concedida al amparo de la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes para el año 2008.

Artículo 3º Presupuesto.
  1. La concesión de ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 04.50.312C.481.0 (649.600 €) y 04.50.312C.781.0 (40.000 €), que se incluyen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario.

  2. La cuantía total subvencionable para gastos corrientes se distribuirá por los ejes indicados en el artículo 5º, con la siguiente distribución:

    -Eje de acogida: 304.600 €.

    -Eje de salud: 115.000 €.

    -Eje de mujer: 115.000 €.

    -Eje de sensibilización: 115.000 €.

  3. Si como resultado de la presentación de solicitudes y de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, alguno de los ejes subvencionables no resultase cubierto en la totalidad de la cuantía prevista anteriormente, se podrá proceder a una redistribución de la cuantía no cubierta entre todos o algunos de los ejes restantes.

  4. Las asignaciones presupuestarias podrán ser incrementadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, debiendo, en este supuesto, distribuirse por ejes.

Artículo 4º Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
  1. La cuantía concreta y cierta de la subvención se determinará en cada caso teniendo en cuenta el coste del proyecto presentado objeto de la subvención y de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta resolución, pudiendo alcanzar el 100% de la inversión aquellos proyectos que obtuviesen el máximo número de puntos previstos en el artículo 6º, de acuerdo con el número de entidades beneficiarias y las disponibilidades presupuestarias.

  2. Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes, incluidos los costes indirectos de acuerdo con el artículo 29.9 de la Ley de subvenciones de Galicia, y los gastos de equipamiento que se les originen a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los programas previstos en el artículo 5º.

    En ningún caso serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos de adquisición de bienes inmuebles y los gastos derivados de la constitución de hipotecas.

  3. El órgano competente, en su caso, procederá a la distribución entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 5º Ejes y programas subvencionables.

Con cargo a la presente resolución sólo podrán subvencionarse proyectos y acciones referidos a los ejes y programas que se detallan a continuación:

  1. Eje de acogida.

  2. a) Programa de acogida.

    Este programa tendrá por objeto la realización de proyectos de introducción a la sociedad de acogida...

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