RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las fiestas laborales de carácter local para el año 2012, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 214, 9 de Noviembre de 20113 - Otras Disposiciones › CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las fiestas laborales de carácter local para el año 2012, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 37.2.º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, así como en el artículo 2 del Decreto 128/2011, de 30 de junio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2012 de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 127, de 4 de julio de 2011), según el procedimiento establecido y en virtud de las resoluciones dictadas al efecto, las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar elaboraron el calendario laboral provincial en el que se determinan las fiestas laborales de carácter local correspondientes a los ayuntamientos de la respectiva provincia –A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra–.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 2 del Decreto 128/2011, de 30 de junio, y ante la conveniencia de que se conozcan las festividades de ámbito local de esta comunidad autónoma sin tener que consultar diferentes boletines oficiales, es preciso que se les de publicidad en un único diario oficial.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Relaciones Laborales

acuerda:

Primero. Dar publicidad de las fiestas de carácter local, inhábiles a efectos laboral...

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