DECRETO 154/2012, de 12 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2012/2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 81.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Para los restantes estudios serán fijados por el consejo social de la respectiva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.c) de la citada ley orgánica, y en el artículo 4.e) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE de 15 de abril), de tasas y precios públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos. Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 lo que se entiende por precios públicos.

El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el título II, artículo 6.cinco 2, modifica la redacción del artículo 81.3.b) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y determina que la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula: entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

En este contexto normativo, el presente decreto fija los importes que pagará el alumnado por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez nacional en la enseñanza universitaria de Galicia, aplicando la mecánica acordada por la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 13 de junio de 2012, según la cual corresponderá a las comunidades autónomas la fijación del coste de la prestación de los servicios académicos. Dichos costes se determinarán bien mediante la aplicación del sistema de contabilidad analítica en las universidades o, en su falta, por cualquier otro sistema de cálculo que permita una aproximación rigurosa de esos costes.

Realizados dichos cálculos, y una vez estimado el coste de los servicios académicos en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se procedió a la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades. Los precios de las tarifas segunda y tercera no sufrirán modificación alguna respecto de los precios fijados para el curso 2011/2012.

Es necesario fijar los precios correspondientes al curso académico 2012/2013 por los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, teniendo en cuenta el coste estimado de los servicios académicos, y la distinción entre enseñanzas renovadas, no renovadas y de grado, así como la diferencia entre el precio de la 1ª matrícula frente al precio de la 2ª y 3ª y sucesivas matrículas, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Galicia 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con el expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; con el informe del Consejo Gallego de Universidades; previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación
  1. Los precios que se abonarán en el curso académico 2012/2013 por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en el Sistema Universitario de Galicia son los establecidos según las normas de este decreto y en la cuantía que se señala en su anexo.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y por la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia, en su artículo 4.e).

Artículo 2 Coste de referencia de la prestación del servicio
  1. El coste de referencia para el cálculo de los precios públicos en el Sistema Universitario de Galicia será 5.170,00 euros para las titulaciones encuadradas en la epígrafe A) del anexo del presente decreto, y 3.650,00 euros para las titulaciones encuadradas en la epígrafe B) de dicho anexo.

  2. En las enseñanzas de grado los precios públicos cubrirán el 15 por 100 de los costes en primera matrícula. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al precio fijado para el curso 2011/2012.

  3. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán el 25 por 100 de los costes en primera matrícula. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al precio fijado para el curso 2011/2012.

  4. En las enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior, los precios públicos cubrirán el 40 por 100 de los costes en primera matrícula; sin que el precio pueda superar en más de un 7% el precio fijado para el curso 2011/2012.

Artículo 3 Modalidades de matrícula
  1. Enseñanzas no renovadas. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo de este decreto podrán abonarse por curso completo o por materias. El coste del curso completo cubrirá el 15 por 100 de la prestación del servicio. El coste de las materias será el precio resultante de dividir el precio del curso completo entre el número de materias asignadas a dicho curso.

  2. Enseñanzas renovadas. En el caso de enseñanzas renovadas, los precios públicos establecidos en el apartado...

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