RESOLUCIÓN conjunta de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan las instrucciones relativas al desarrollo de la Orden de 20 de diciembre de 2013 por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

La Orden de 20 de diciembre de 2013 (DOG nº 249, de 31 de diciembre), conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, regula la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo del personal empleado público en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y a la Dirección General de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Con la finalidad de establecer unos criterios homogéneos de común aplicación y de general observancia por parte de los distintos órganos del sector público autonómico gallego, se hace necesario dictar unas instrucciones que faciliten la aplicación de los distintos puntos que la orden regula, al tiempo de avanzar en algunas cuestiones de la misma.

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, y por el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, en relación con la Orden de 20 de diciembre de 2013, la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y con el informe favorable de la Comisión de Personal de 6 de agosto de 2014, resuelven dictar las presentes instrucciones:

Primera. Criterios de carácter general

A efectos de la presente instrucción, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de carácter general:

• Jornada de trabajo no justificada:

Se entiende por jornada de trabajo no justificada la que se obtiene de restar a la jornada de trabajo fijada la efectivamente realizada, teniendo en cuenta las oportunas compensaciones y justificaciones.

Las justificaciones a las que hace referencia el artículo 12 de la orden deberán realizarse con carácter inmediato, en el mismo día en que se produzcan, salvo causas de fuerza mayor.

• Control horario:

El control horario tiene por objeto verificar el cumplimiento de la jornada establecida. A tal efecto, todo el personal empleado público deberá efectuar el fichaje en su ordenador, con la tarjeta de acreditación del personal, al inicio y final de la jornada laboral o, en su caso, con los medios que le faciliten para ello.

Este control horario debe efectuarse mediante el sistema electrónico implantado por la Xunta de Galicia (Kronos).

No obstante, en aquellas dependencias en las que, a la fecha de entrada en vigor de la orden, no esté implantado el sistema electrónico de control horario Kronos, el control horario se realizará a través de los sistemas de control existentes o, en su defecto, en base a partes diarios de firma manuscrita del personal en los que se reflejarán, como mínimo, los siguientes datos: el nombre del trabajador o trabajadora, la denominación del puesto de trabajo que ocupa, la denominación de la unidad administrativa y del centro directivo del que depende dicho puesto de trabajo, así como una identificación de las horas de inicio y final de la jornada laboral diaria que realiza cada empleado o empleada de cada unidad administrativa. Asimismo, se reflejarán, en su caso, los correspondientes incidentes en materia de cumplimiento horario diario de cada trabajador o trabajadora.

No será impedimento para disfrutar de un horario flexible, en cualquiera de las dos modalidades, o del teletrabajo el hecho de no tener implantado el sistema Kronos en la unidad donde se presten servicios.

En las jornadas que se desarrollen en régimen de teletrabajo, no será necesario efectuar el fichaje toda vez que su desarrollo se llevará a cabo en función de los objetivos señalados por la unidad.

• Tiempo para efectuar los fichajes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la orden, diariamente se dispondrá de 10 minutos para efectuar los fichajes de entrada y salida, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Estos 10 minutos serán computados en los tres supuestos de horario laboral que regula la orden (oficial, flexible y especiales) al ser la estimación del tiempo medio que se precisa para encender su equipo, acceder a la aplicación Kronos y efectuar el fichaje.

En caso de tener que efectuar más de dos fichajes al día, los minutos para efectuar los fichajes siguen siendo 10 minutos, en total, al día.

En ningún caso estos 10 minutos serán acumulables (utilizados en otro día), ya que su empleo es diario.

• Pausa descanso:

Diariamente, durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período máximo de 30 minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

• Información a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Xunta de Galicia.

Periódicamente, la Administración facilitará a las organizaciones sindicales información relativa a las comunicaciones de flexibilidad automática, solicitudes de flexibilidades por conciliación y de teletrabajo, así como la relativa a las denegaciones, revocaciones o suspensiones que puedan producirse. Dicha información, como mínimo, deberá incluir la denominación del puesto de trabajo y, en el caso de denegación, revocación o suspensión, su motivación.

Segunda. Criterios relativos al horario general

En el horario general, el cómputo de la jornada será diario, de tal manera que la compensación de los desvíos debe hacerse en el mismo día en el que se produzca. Así, diariamente se dispondrá de 30 minutos para realizar el fichaje de entrada, pudiendo compensarse el eventual desvío hasta las 15.45 horas. Cualquier otro desvío no podrá ser compensado y dará lugar a la consiguiente deducción de haberes.

A efectos de aclarar su aplicación práctica, se incluyen dos ejemplos:

  1. Fichaje de entrada a las 7.55 y de salida a las 15.15. No habría desvíos en el cumplimiento de la jornada laboral, ya que se aplicarían los 10 minutos para efectuar el fichaje, que cuentan como trabajo efectivo (tiempo estimado en encender el ordenador, acceder a la aplicación y fichar).

  2. Fichaje de entrada a las 7.58. En este supuesto entra en aplicación la compensación horaria, debiendo prolongar la jornada laboral en la proporción que corresponda al retraso producido en la llegada. Concretamente en este supuesto, deberá efectuarse el fichaje de salida no antes de las 15.18.

    Tercera. Criterios de común aplicación a las dos modalidades de horario flexible

    • Apertura de edificios y centros administrativos:

    A efectos de que el personal empleado público pueda ejercer su derecho a flexibilizar su jornada laboral, y en aquellos supuestos en los que el edificio o centro donde presta servicios no disponga de seguridad o de otro sistema que garantice su apertura, la consellería o el ente público instrumental correspondiente podrá hacer entrega al empleado o empleada de una llave de acceso a la oficina, previa firma del correspondiente documento de custodia de llaves que se adjunta a la presente instrucción (anexo III).

    En el supuesto de que no aceptara la recepción de la llave de acceso o no firmara el documento de custodia correspondiente, podrá ser denegada su solicitud de flexibilidad horaria ante la imposibilidad de hacer uso de esta modalidad horaria.

    • Incompatibilidades:

    La flexibilidad por razones de conciliación y la flexibilidad automática serán incompatibles.

    No obstante lo anterior, durante la tramitación de la solicitud de flexibilidad por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, la persona interesada podrá comunicar su deseo de acogerse a la flexibilidad automática mientras se tramita su solicitud. Para ello, en la solicitud de flexibilidad por conciliación deberá indicar, en el apartado de «observaciones», su voluntad de renunciar a la flexibilidad automática de concedérsele la flexibilidad por conciliación en los términos solicitados. En caso de que la resolución final fuera diferente a aquello demandado por el personal trabajador, este mantendrá la flexibilidad automática de la que venía disfrutando.

    • Compensación horaria:

    Es necesario tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la orden conjunta, la compensación de los eventuales desvíos debe ser realizada en el mes siguiente. Por lo tanto, en el supuesto de que se esté disfrutando de licencias, permisos o vacaciones en ese mes, no existirá la opción de compensar en los días de disfrute de los mismos, excepto:

    En el supuesto de jubilaciones o cese en la relación laboral, cuando esta sea conocida por el trabajador o trabajadora, deberá tener realizada la totalidad correspondiente a su jornada laboral en el momento en que se produzca su cese.

    En los supuestos de incapacidad laboral temporal, permisos por violencia de género o cualquier otro permiso con una duración igual o superior a un mes que implique la imposibilidad de compensación de eventuales desvíos en el margen previsto, quien no tenga realizado el total de las horas correspondientes a su jornada laboral en el momento de producirse la baja o iniciarse el permiso podrá flexibilizar su jornada en el mes de reincorporación a su puesto de trabajo y compensar en el siguiente los eventuales desvíos.

    Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el referido artículo 7.2, las horas que excedan las que se deben realizar en cómputo mensual no se tendrán en cuenta para flexibilizar en el mes siguiente.

    Sin perjuicio de lo señalado, la aplicación informática Kronos mostrará, entre otra información, el registro de todas las horas y minutos trabajados por el personal, ya sea dentro de su jornada o al margen de dicha jornada.

    • Inicio de la flexibilidad horaria:

    La validación de la comunicación implica un cambio en el horario asignado, que será comunicado a la persona interesada a través de PortaX y que surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su...

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