ORDEN de 27 de diciembre de 2011 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 27 establece el aumento del valor económico de los bosques. Sus disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 en el que se incluye la medida 122, aumento del valor económico de los bosques contribuyendo a reestructurar y desarrollar el potencial físico con el objetivo de mejorar las condiciones productivas de la superficie forestal mediante actuaciones de mejora silvícola.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 679/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) recoge que los Estados miembros podrán establecer la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 basándose en costes estándar.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Así mismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG núm. 19, de 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

  1. Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornocales.

  2. El aumento de la superficie forestal arbolada.

  3. Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

  4. Promocionar la silvicultura de forma que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el rural.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2012 en régimen de concurrencia competitiva.

1.2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

– Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

– Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

– Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

– Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden los propietarios particulares, las sociedades y agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y a las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que no sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Artículo 3 Actuaciones objeto de ayuda e importes.

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será de un máximo del 60% en zonas desfavorecidas (ver anexo IV) y del 50% en otras zonas calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinado en el correspondiente proyecto técnico.

Importes de inversión por actuación:

  1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm.

    1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha: 1.031,41 €/ha.

    1.2. Trituración de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

    En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%.

    No se podrá solicitar la trituración de los restos, el picado, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

  2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas:

    2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 515,04 €/ha.

    2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima 3 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 900 pies/ha: 605,70 €/ha.

    2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 650 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en el proyecto que estos pies son para la corta final con destino a la sierra: 777,40 €/ha.

    2.4. Triturado de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

    En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%.

    Dentro de este apartado tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (2.1). No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3).

  3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

    3.1. Desbroces: 696,73 €/ha.

    3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 508,40 €/ha.

    3.3. Selección de brotes: 694,87 €/ha.

    3.4. Clareos: 837,08 €/ha.

    Dentro de este apartado podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 €.

  4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:

    4.1. Desbroces: 696,73 €/ha.

    4.2. Podas: 661,40 €/ha.

    4.3. Tratamiento fitosanitario: 131,86 €/ha.

    4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 194,77 €/ha.

    Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR