Extracto
Decreto 87/2002, de 14 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de proyectos y dirección de obras de decoración, correspondiente a la familia profesional de diseño de interiores, así como el acceso a dicho ciclo formativo.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina en su artículo cuarto que se entiende por currículo el conjunto de capacidades terminales, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Sobre esta base se efectúa un doble reparto competencial, por el que se le atribuye, por una parte, al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, a las administraciones con competencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas.Por lo tanto, una vez publicado el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al título de técnico superior de artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración por el Real decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, sobre los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, procede establecer el currículo de dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.Es necesario asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño. Por ello, el currículo incluye, además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional y que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación que les permita adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida y que contribuya a la formación permanente de los ciudadanos al tiempo que atiende las demandas de cualificación del sistema productivo, y teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.Las enseñanzas de artes plásticas y diseño están constituidas por un conjunto de ciclos formativos con una organización modular variable tanto en la duración deéstos como en la diversidad de áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los distintos campos profesionales. Las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, definidos en este decreto, describen el comportamiento conjunto del alumnado en términos de resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia general. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía del título en todo el Estado y de correspondencia europea de las cualificaciones otorgadas a los alumnos.Los contenidos curriculares no tienen que ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte del equipo de profesores que, con la necesaria flexibilidad, programarán interdisciplinarmente las secuencias de aprendizaje, destacando en los ámbitos artísticos, técnicos y en aquellos específicos del ámbito profesional del alumno, los contenidos de mayor significación hacia el desarrollo cualificado de las actividades pr...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- REAL DECRETO 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicacion de la nueva ordenacion del sistema educativo.
- REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional.
- REAL DECRETO 1464/1995, de 1 de Septiembre, por el que se establece los Titulos de Tecnico superior de artes plasticas y Diseño en amueblamiento, en arquitectura efimera, en escaparatismo, en elementos de Jardin y En proyectos y Direccion de Obras de decoracion, pertenecientes a la Familia profesional de Diseño de Interiores y Se aprueban las ...
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación