Orden de 17 de octubre de 2008 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Médicos de Galicia Independentes-O´Mega y Sindicato de Médicos de Galicia (Simega-Cesm Galicia) desde las 0.00 horas a las 24.00 horas del 21 de octubre de 2008 con carácter indefinido.

Extracto


Orden de 17 de octubre de 2008 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Médicos de Galicia Independentes-O´Mega y Sindicato de Médicos de Galicia (Simega-Cesm Galicia) desde las 0.00 horas a las 24.00 horas del 21 de octubre de 2008 con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servic...

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