ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El pasado 29 de abril de 2013 se publicaron las nuevas bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, ayudas que se convocan anualmente durante el período de vigencia del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y dado que la Comisión Europea permite en esta medida adquirir compromisos en el año 2014, se convocan para ese año, de nuevo, estas ayudas en el marco de este programa.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 la línea de ayuda en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia (procedimiento MR351A).

  2. Dicha línea de ayuda está establecida en la Orden de 19 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 (DOG nº 82, de 29.4.2013).

  3. Esta ayuda tiene como finalidad:

    1. Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

    2. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

    3. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, buscando de una mejora de la calidad de vida en medio rural.

  4. Las solicitudes de esta ayuda se tramitarán de acuerdo con la presente orden y con las bases reguladoras de la Orden de 19 de abril de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios e inversiones elegibles
  1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

    1. Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores al 15 % y asociaciones de alubia y castaña.

    2. El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

    3. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

  2. Las inversiones elegibles son las que figuran en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
  1. Requisitos comunes a todas las entidades.

    1. Cumplir los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    2. Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

    3. Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias. En aquellas entidades en que esté justificado por razones de su especial interés social, el número de socios podrá ser igual a cuatro.

      ii) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT procedentes de fusión.

      iii) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad.

      iv) De producirse la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedara por debajo del mínimo estipulado en los párrafos anteriores.

    4. Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de 5 años o de que finalice su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

    5. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre sí acuerdos de cooperación y/o servicios con terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley gallega de cooperativas.

    6. Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en los números 1 y 2 del artículo 4 están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.

    7. La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

    8. En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

    9. Las entidades beneficiarias no tendrán la consideración de empresa en crisis; en el caso de empresas intermedias, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02); en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, punto 7 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    10. En ningún caso se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal. En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

    11. Además, deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas Feader. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate y se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de pago.

    12. También deberán comprometerse a no enajenar la máquina o el equipamiento agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos por el artículo 29.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  2. Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario.

    1. En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, excepto que por razones de su especial interés social esté justificado no tener en cuenta esta limitación.

    2. Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.

    3. Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y habida cuenta de los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de carácter funcional.

    4. Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de 5 años, en los términos establecidos y firmados en el RRI.

  3. Requisitos específicos para las cooperativas agrarias.

    1. Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.

    2. Estas entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico en...

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