RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2014 por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) para el curso 2014/15.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Turismo de Galicia
Rango de LeyResolución

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia de Turismo está llevando adelante una política de asistencia económica a los/as estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico de los/as estudiantes que cursen las titulaciones del CSHG.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia de Turismo de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

El objeto de esta resolución es la convocatoria de becas de matrícula, excelencia y rendimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para los alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), para el curso 2014/15.

Artículo 2 Clases y cuantías de las ayudas

Las modalidades de ayuda, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, alcanzarán únicamente una parte porcentual de los precios de la matrícula en régimen externo de la titulación que se matricule.

Según la cuantía, las becas se distribuyen de la siguiente forma:

Becas tipo I: cubren aproximadamente el 80 % de la matrícula en régimen externo.

Becas tipo II: cubren aproximadamente el 50 % de la matrícula en régimen externo.

Según los requisitos académicos y económicos, las becas se dividen en 3 grupos:

  1. Becas de matrícula.

    1. 4 becas tipo I para el 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

    2. 6 becas tipo II para el 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

    3. 2 becas tipo II para el 1er curso de Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina.

    4. 3 becas tipo II para el 4º curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

  2. Becas de excelencia.

    4 becas tipo I para el 1er curso Diploma Superior en Gestión Hotelera.

  3. Becas de alto rendimiento.

    1. 2 becas tipo II para el 2º curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

    2. 2 becas tipo II para el 3er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

Artículo 3 Solicitantes

Podrán solicitar esta ayuda los/as alumnos/as que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y hayan hecho, si procede, la reserva de plaza en alguna de las titulaciones del CSHG para el curso 2014/15.

Artículo 4 Requisitos generales específicos

Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de que concurra a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.

  2. No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior.

  3. Matricularse por primera vez en el curso para el cual se pide la ayuda.

  4. No tener en vigor una ayuda o exención del CSHG.

  5. Optar solo por un tipo de beca (matrícula, excelencia o alto rendimiento).

Para tener derecho a las ayudas de matrícula de esta resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Para las becas de 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera, acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que termine el plazo de solicitud de estas ayudas.

  2. Para las becas de Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina, acreditar haber superado el bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores, antes de que termine el plazo de solicitud de estas ayudas.

  3. Para las becas de 4º curso de Diploma Superior es necesario estar matriculado/a en 3º de Diploma Superior en Gestión Hotelera y superar el curso (a excepción del STAGE), en la 1ª convocatoria.

  4. Que la renta familiar no supere los límites de renta establecido en esta resolución.

    Para tener derecho a las ayudas de excelencia de esta resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

  5. Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos antes de que termine el plazo de solicitud de estas ayudas.

    Para tener derecho a las ayudas de alto rendimiento de esta resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

  6. Estar matriculado/a en 1er o 2º curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera y superar el curso (a excepción del STAGE), con una nota media en 1ª convocatoria de curso, igual o superior en un 20 % a la nota media de la 1ª convocatoria de su curso.

Artículo 5 Formalización y presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica info@cshg.es

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 6 Documentación a presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado TU200A) y documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de...

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