ORDEN de 28 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la realización de proyectos piloto cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se convocan ayudas para el ejercicio 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, permite la financiación de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos que sean llevados a cabo por un agente económico o por una asociación reconocida (o cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro) en cooperación con un organismo científico o técnico.

Según la Decisión C (2012)9373 de ejecución de la Comisión, que modifica la Decisión C (2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Al amparo de dicho reglamento, se publicó la Orden de 15 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la realización de proyectos piloto cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP) (DOG núm. 102, de 30 de mayo). Es necesario ahora publicar la convocatoria del año 2014 y, para mayor facilidad para el ciudadano, publicar también las bases reguladoras introduciendo alguna modificación puntual.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la realización de proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, con el objeto de adquirir y difundir nuevos conocimientos técnicos, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y convocar dichas ayudas para el año 2014.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas
  1. Se entenderán por proyectos piloto, a efectos de esta orden, aquellos que tengan como objetivo:

    1. Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora.

    2. Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

    3. Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad del arte de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

    4. Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.

  2. Los proyectos piloto deberán acompañarse de un seguimiento científico, a fin de producir resultados significativos. Este seguimiento deberá ser realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Centro Tecnológico del Mar (Cetmar), el Centro de Investigaciones Marinas y el Centro de Cultivos Marinos (éstos últimos dependientes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero), Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), las universidades o centros tecnológicos dependientes de ella, así como otros centros públicos dependientes de la Xunta de Galicia. En el caso de que en el proyecto se especifique un organismo distinto de éstos para la realización del seguimiento científico, se deberá justificar la dificultad de la realización por cualquiera de los anteriores y, además, tendrá que ser un organismo con participación mayoritariamente pública. En este caso, la Secretaría General del Mar resolverá la aceptación del organismo científico propuesto. En el caso de que no sea aceptado, se dará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para que proponga otro organismo científico.

  3. Los resultados de los proyectos piloto serán objeto de informes técnicos, realizados por el organismo científico o técnico, accesibles al público, que se podrán consultar mediante los mecanismos que la Secretaría General del Mar habilite.

  4. No podrán acogerse a estas ayudas los proyectos que tengan como finalidad la pesca exploratoria ni los que tengan carácter comercial directo. Igualmente, quedan excluidos los que supongan seguimiento biológico o productivo de las especies marinas.

Artículo 3 Crédito presupuestario
  1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Mediante la correspondiente orden de convocatoria se fijará el crédito anual existente durante el período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013), que va desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

  3. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a que se imputen, se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

  4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

  5. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del FEP (75 %) y de la Comunidad Autónoma de Galicia (25 %).

  6. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.780.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 1.964.500,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2014: 1.789.500,00 euros.

Anualidad 2015: 175.000,00 euros.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1.1. Las empresas, bien sean personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, así como las uniones temporales de empresas (UTE).

    1.2. Las asociaciones empresariales o asociaciones profesionales de carácter comercial del sector.

    1.3. Organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y cooperativas.

    1.4. Centros tecnológicos o cualquier otro organismo de investigación y desarrollo con participación privada mayoritaria.

    1.5. Cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro.

  2. La participación en el proyecto de agentes externos deberá estar debidamente motivada y justificada. En caso de que el solicitante tenga una vinculación con el agente externo que sea diferente de un mero contrato por el servicio, no será subvencionable la participación en el proyecto de dicho agente, salvo que el solicitante aporte valor al proyecto, en términos de personal y actividad a realizar.

  3. Los beneficiarios tendrán que presentarse con el compromiso del organismo científico o técnico recogido en el artículo 2 punto 2, de la realización del seguimiento científico del proyecto, para lo que deberán aportar el documento establecido en el artículo 9, punto 2.VII.

  4. En el caso de que el organismo científico actúe también como agente externo, el personal destinado a cada una de estas facetas no podrá ser en ningún caso el mismo ni tener la misma dirección.

  5. Los beneficiarios deben tener su sede social en Galicia y realizar su actividad en esta comunidad.

  6. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia o mediante unión temporal de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, o en el caso de la UTE un gerente único, y, en ambos casos, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de ejecución aprobado.

  7. No podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco aquellos que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

  1. Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación y siempre dentro del plazo indicado en...

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