RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2014 sobre ampliación de los plazos establecidos en los artículos 2 y 21 de la Resolución de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ahorro y eficiencia energética referidos a la renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes en los ayuntamientos de Galicia (ILE), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013 (Diario Oficial de Galicia número 18, de 28 de enero de 2014).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA
Rango de LeyResolución

En el Diario Oficial de Galicia núm. 126, de 4 de julio de 2014, se publicó la Resolución de 18 de junio de esta dirección por la que se concedieron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de ahorro y eficiencia energética para la renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) presentados por las entidades locales mencionadas en el anexo de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras de las ayudas, el período de ejecución de las actuaciones subvencionadas estará comprendido entre el día 1 de enero y el 15 de octubre de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 21.3 de las mismas bases, el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones, por las entidades locales beneficiarias, terminará el 31 de octubre de 2014.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre (en adelante, LRJPAC). La ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas están registrándose numerosas solicitudes de prórroga por parte de las entidades locales beneficiarias, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las referidas fechas límite, por cuestiones...

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