RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para estancias correspondientes a investigadores y tecnólogos contratados en centros tecnológicos de Galicia y en organismos públicos de investigación con centros radicados en Galicia, ajenos al Sistema universitario de Galicia, al amparo de las acciones financiables por el FSE de formación de investigadores, del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015, y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Gallega de Innovación
Rango de LeyResolución

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. El Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento I2C (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1: Gestión del talento, la línea de actuación 1.1 de apoyo a la carrera investigadora, con el fin de garantizar los instrumentos de apoyo al desarrollo de la carrera investigadora para disponer de las capacidades necesarias para lograr los objetivos marcados en el plan. Entre las actuaciones previstas está el fomento de la movilidad internacional para mejorar la formación del personal.

En este mismo eje estratégico la línea de actuación 1.6 Programas de movilidad, contempla, entre otras actuaciones, la financiación de estancías en grupos de investigación de prestigio reconocido.

En coherencia con estas previsiones del I2C, con esta línea de ayudas se pretende enriquecer el capital humano de los centros tecnológicos y de los organismos públicos de investigación (OPI) con centros radicados en Galicia, mediante la concesión de ayudas para que sus investigadores y tecnólogos puedan realizar estancías en centros de investigación e innovación de fuera de la Comunidad Autónoma con el fin de aprender nuevas técnicas en el seno de los grupos de destino, entrar en contacto con un ambiente de investigación o innovación diferente y mejorar sus contactos en este ámbito.

Consecuentemente con todo el anterior y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras
  1. Se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la realización de estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, dirigidas a investigadores y tecnólogos contratados en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación (OPI), que tienen centros de I+D+i radicados en Galicia, ajenos al Sistema universitario de Galicia (SUG), con el fin de que este personal pueda realizar actividades que mejoren su formación así como entrar en contacto con ambientes de investigación e innovación diferentes, mejorando sus contactos en este ámbito.

  2. Asimismo, se convocan estas ayudas para el año 2013 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN809A).

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes y duración máxima de la estancia

Las becas podrán ser solicitadas por investigadores y tecnólogos con contrato en vigor en Centros tecnológicos de Galicia o en organismos públicos de investigación (OPI), ajenos al SUG, que tengan centros radicados en la Comunidad Autónoma en los que desarrolla su actividad el solicitante.

Cada persona sólo podrá solicitar una estancia de 1 a 6 meses de duración.

Artículo 3 Condiciones de aprovechamiento
  1. Las estancias para las las cuales se solicite una ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse en fecha igual o posterior al 1 de enero del año 2013 y finalizarse en fecha igual o anterior al 20 de diciembre del año 2013.

  2. No se podrá realizar suspensión ninguna de las estancias.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda comprenderá:

  1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, con una asignación de 400 euros para estancias en España, Portugal y Andorra, 600 euros para estadías en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.

  2. Una asignación mensual bruta de:

– Un máximo de 1.200 euros, si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra.

– Un máximo de 1.500 euros, si la incorporación se produce en el resto de países de Europa, África o América (excluido Estados Unidos y Canadá).

– Un máximo de 1.900 euros, si la incorporación se produce en Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/72965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 5 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

    La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, as copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad del original bajo responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentando según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/de la solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para esto, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

    Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.

Artículo 6 Documentación
  1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

    1. Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

      1) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

      2) Declaración opcional comprometiéndose a utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado, como consecuencia desde procedimiento, mantenga con la Administración autonómica (artículo 20.2.l. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

      3) Declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

      4) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

      5) Declaración responsable del solicitante de...

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