Decreto 199/2001, de 27 de agosto, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros de la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio así como los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales con ocasión...

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 166, 28 de Agosto de 20011 - Disposiciones Generales › CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Decreto 199/2001, de 27 de agosto, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros de la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio así como los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales con ocasión...

De conformidad a lo disposto en los artículos 13.2º y 22.2º de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, el Consello de la Junta será quien deba fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de Galicia y de las juntas electorales provinciales y de zona para las elecciones al Parlamento de Galicia 2001.

Por otro lado, y tal y como preceptúa el articulado anterior, es también obligación del Consello de la Xunta facilitar a las juntas electorales provinciales y de zona que puedan disponer de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, y al objeto de lograr una adecuada integrac...

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